REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2008-000531
Visto el escrito de Transacción, de fecha 02 de abril de 2.012, suscrito por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE BELLORÍN URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.176.483, quien actúa en nombre propio y a su vez en representación de las ciudadanas PETRA ISABEL NAVARRO DE HAYNES e ISABEL JOSÉ BELLORÍN DE REVERON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, casada y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.668.345 y V-2.804.061, respectivamente, asistidas por el Abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.486, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.374, parte actora, por una parte; por la otra el ciudadano YAKOUB AOINIS CHIRNIE GENJABIEN, venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio en Puerto la Cruz, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-12.577.299, parte demandada, asistido por la Abogada en ejercicio LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.559, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 109.086; y por la otra el tercer Adquirente de los Derechos Litigiosos del Demandado, ciudadano RAFI CHIRNIE DAKARMANDJIAN, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-8.342.777, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.522, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 120.597; este Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en la mismos términos y condiciones por ellos expresados en dicho escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión mediante oficio a su Tribunal de origen a los fines de que se proceda al archivo del expediente. Así mismo se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito Transaccional, y sus anexos, así como del presente auto que Homologa dicha Transacción. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña.

La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.