REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2010-000107
Visto el Escrito que antecede, de fecha 30 de marzo del 2012, suscrito por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAMOS ARVELAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.269.697 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.564, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano ENRIQUE RAFAEL RAMOS CHACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.686.887, en su condición de socio del Restaurant Bar Tres Topias S.R.L., plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra, el Abogado en Ejercicio RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.426, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano ELIAS RAMOS CHACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.192.599, en su condición personal y socio de Restaurant Bar Tres Topias S.R.L., mediante el cual celebran Transacción y solicitan la homologación respectiva; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
/ Joybell M.-
|