REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2012-000001
JURISDICCIÓN MERCANTIL.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente juicio, como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ JESÚS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.790.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.195.798, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALFONSO EMILIO RAMOS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-10.287.669.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 23 de enero de 2.012, este Juzgado admitió la presente demanda que por Cobro de Bolívares, seguido por el procedimiento de INTIMACIÓN, hubiere incoado el ciudadano JOSÉ JESÚS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.790, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.195.798, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355, en contra del ciudadano ALFONSO EMILIO RAMOS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-10.287.669, ordenándose la intimación del demandado.
En fecha 01 de febrero de 2.012, la parte actora consigna copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión dictado por este Juzgado a los fines de que le sea librada la compulsa de intimación y consigna emolumentos para que la Alguacil de este Juzgado realice las gestiones pertinentes para intimar al demandado.
En fecha 15 de febrero de 2.012, diligenció la Alguacil de este Juzgado, y consigna resultas de la intimación del demandado, en la que manifiesta “que el recibo de intimación fue debidamente firmado por el ciudadano ALFONSO EMILIO RAMOS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-10.287.669, en fecha 14 de febrero de 2.012, en la Calle Rivera, casa Nº 28 barrio El Pensil, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha 05 de marzo de 2.012, la parte actora confiere Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.195.798, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355.
En fecha 19 de marzo de 2012, la Apoderada Judicial de la parte demandante solicita a este Tribunal se decrete la Ejecución forzosa de bienes propiedad del demandado.
III
Ahora bien, encontrándose la presente causa en estado de Decisión pasa este Juzgador a decidirla, previas las siguientes consideraciones:
Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso, las partes en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para así resolver lo conducente.
El presente juicio se ha sustanciado por el procedimiento especial de intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el cual una vez notificado el referido decreto, se le concede al deudor un plazo para que pague o en caso ejerza oposición, y en éste último supuesto surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante si el deudor no hiciere oposición al decreto dentro del término, éste pasa hacer definitivo e irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Revisadas las actas que componen el presente expediente, observa este Sentenciador, que dentro del lapso señalado en la norma indicada supra el intimado ni dio cumplimiento al pago ni hizo oposición al decreto intimatorio, lo cual hace que el mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haya quedado firme. Así se declara.
IV
Decisión
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Forzosa del Decreto de Intimación, dictado por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2.012, en el juicio que por Cobro de Bolívares, seguido por el procedimiento de INTIMACIÓN, hubiere incoado el ciudadano JOSÉ JESÚS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.790, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.195.798, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355, en contra del ciudadano ALFONSO EMILIO RAMOS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-10.287.669; y de consiguiente conforme lo dispone el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado, en fecha 23 de enero de 2.012. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de abril de 2.012.- Años.- 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña.
La secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las 02:16PM., se dictó y publicó la anterior Decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
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