REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº BP02-V-2011-000682
Vista la diligencia que antecede, de fecha 20 de Abril del 2.012, suscrita por la Abogada ALBA MAGO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.958, en su carácter de parte demandante; mediante el cual se Opone a la Admisión de las Pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
“…De conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y siendo el lapso oportuno, me Opongo al escrito de promoción de prueba presentado por la parte accionada, por ser impertinente e irrelevante, específicamente lo que sigue: a) Señala en dicho escrito la representación de la parte demandada que “Es de hacer de su conocimiento ciudadano juez que el convenio fue cumplido a cabalidad por la arrendataria”…
Ahora bien, leídos y analizados detenidamente todos los alegatos expuestos por la parte demandante para oponerse a la admisión de las pruebas de la parte demandada, considera este sentenciador que los mismos forman parte del análisis valorativo, que en virtud del principio iura novit curia, debe hacer el Juez al momento dictar la sentencia que ponga fin al juicio, so pena de no incurrir al admitir unas pruebas en adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión controvertida.
En virtud de todo lo dicho, éste Tribunal en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la evacuación de las pruebas promovidas no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para el Opositor, desestima dicha Oposición; y, en consecuencia, ordena admitir y evacuar las pruebas promovidas por la demandada, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. Así se decide.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
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