REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


ASUNTO Nº BP02-S-2012-000702

Solicitante: Ciudadano JOSÉ CARLOS MOURA ZALATAN, venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 8.238.906 y de este domicilio.

Apoderado Judicial del Solicitante: Abogado JAIME NICOLÁS MARCANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.521.

Demandado: ciudadano HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 6.038.868 y de este domicilio.

Motivo: Entrega Material

II
Antecedentes de la situación

Vista la anterior Solicitud de Entrega Material que ha interpuesto el ciudadano JOSÉ CARLOS MOURA ZALATAN, venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 8.238.906 y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial JAIME NICOLÁS MARCANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.521, en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 6.038.868 y de este domicilio; éste Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:
Alega el Solicitante en su Escrito Libelar, lo siguiente:
Que adquirió unos bienes inmuebles ubicado en el edificio San Celedonio, situado en la Calle Buenos Aires Nº 32, entre las Calles Honduras y Libertad, de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Que dichos bienes los adquirió por venta que le hiciera el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ. Que a pesar de que pagó íntegramente el precio de los inmuebles, convenido en la cantidad de Bs. 1.300.000,00; no ha encontrado forma ni manera de que sea entregado el inmueble de forma voluntaria. Que por estas razones es que acude a solicitar se acuerde la Entrega Material del inmueble, a los fines de que se le ponga en posesión de dicho inmueble.

Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a dictar sentencia en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:

III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:

Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que la presente solicitud se refiere a una Solicitud de Entrega Material de unos bienes inmuebles ubicado en el edificio San Celedonio, situado en la Calle Buenos Aires Nº 32, entre las Calles Honduras y Libertad, de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; la cual es de jurisdicción voluntaria.

Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, en su Artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la materia para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se declara.

IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de Entrega Material que ha interpuesto el ciudadano JOSE CARLOS MOURA ZALATAN, venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 8.238.906 y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial JAIME NICOLÁS MARCANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.521, en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 6.038.868 y de este domicilio; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y siete minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia