REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001586
La presente causa se contrae a la pretensión de Resolución de Contrato intentada por la ciudadana Nancy Josefina Gil Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.300.174, debidamente asistida por la abogada Carolina Rodríguez Lisboa, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 88.067, contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Dordoña, C.A, inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre del año 1992, bajo el Nº 48, Tomo 101-A-ASGDO; el cual fue admitido por este Despacho en fecha veinte (20) de diciembre del año 2.011.-
En fecha once (11) de abril de 2012, comparecieron por ante este Juzgado la abogada Carla Solorzano, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 75.797, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Inversiones Dordoña, C.A, por una parte, y la ciudadana Nancy Josefina Gil Rodríguez, debidamente asistida por la abogada Carolina Rodríguez Lisboa, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 88.067; consignando Convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en la presente causa, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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