REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2011-000214
La presente causa se contrae a la pretensión de Cobro de Bolívares intentado por Mercantil, C.A. Banco Universal, a través de sus apoderados judiciales abogados Rafael Ramos García y José Getulio Salaverria, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 10.205 y 2.104, respectivamente, contra la empresa Agencia de Festejos Colinas, C.A., y los ciudadanos Félix Elosua Y Andia y Miguel Elosua Andia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.406.807 y 2.155.315, respectivamente; el cual fue admitido por este Tribunal en fecha ocho (08) de diciembre del año 2.011, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha dieciséis (16) de abril de 2.012, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Félix Elosua Y Andia y Miguel Elosua Andia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.406.807 y 2.155.315, respectivamente, de este domicilio, en su propio nombre y en representación de Agencia de Festejos Colinas, C.A.; asistidos por el abogado en ejercicio Daniel José Reyes Alcalá, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 88.859, en sus carácter de parte demandada, y los abogados Rafael Ramos García y José Getulio Salaverria, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 10.205 y 2.104, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de Mercantil, C.A., Banco Universal, parte demandante; consignando Convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en al presente causa, constante de un (01) folio útil, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes y solicitando se de por terminado el juicio, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, se oficie lo conducente al Registrador Subalterno y se ordene el archivo del expediente, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha veinte (20) de diciembre de 2011, y se ordena participar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. -
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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