REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2010-000443
Se contrae la presente causa a la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentada por el ciudadano Benigno Cárdenas contra la sociedad mercantil Ingenieros Electricistas y Mecánicos, C.A. (INEMELCA), la cual fue admitida por este Tribunal en fecha doce (12) de julio del año 2.010, cumpliéndose con todas las fases del proceso; de autos se desprende que desde el día 23 de marzo del año 2.011, fecha en la cual diligenció el abogado Luís Villarroel, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dejando constancia de haber revisado en el expediente las pruebas aportadas por la parte demandada; no se le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado (23-03-2011), fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año y veinticinco (25) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
Se suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 19-07-2010 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 03-08-2010, ordenándose librar el oficio correspondiente al Banco Bicentenario, a objeto de devolver a la parte demandada el dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº 1750088190060391867, aperturada en dicha entidad bancaria.- Así también se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:13 p.m.- Conste,
LA SECRETARIA,