REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2010-000187

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público en fecha 15 de marzo del 2012, mediante la cual solicitó se reponga la presente causa la estado de de realizase el primer acto conciliatorio; en virtud de no habérsele notificado de la presente causa, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que efectivamente en fechas 16 de diciembre del año 2011 y 22 de diciembre del presente año 2012, se celebraron el primer y segundo acto conciliatorios, respectivamente, y en fecha 01 de marzo del 2012, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, entrando ésta a la etapa probatoria, sin haberse notificado a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, y por cuanto el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2º, establece que la intervención de la misma es obligatoria en los juicios de divorcio, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 ejusdem, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa de Divorcio, intentada por la ciudadana Mariana Soledad Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.914.213, en contra del ciudadano Jorge Antonio Rozas Salazar, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-14.538.305-6, al estado de celebrarse el primer acto conciliatorio, el cual se efectuara pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la última constancia en autos de la notificación de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y de las partes intervinientes en el presente proceso, a las 10:30 a.m., en horas de despacho.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.