REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BH02-V-1984-000031
Se contrae la presente causa a la pretensión de Ejecución de Hipoteca intentada por la Corporación de Turismo de Venezuela contra el ciudadano Santino Calcina Blundo, de autos se desprende que desde el día 10 de septiembre de 1.987, fecha en la cual este Juzgado recibió resultas del Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido veinticuatro (24) años, cinco (05) meses y siete (07) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
Asimismo, se suspende la medida de enajenar y gravar, decretada en la presente causa y se ordena notificar, lo conducente al Registrador Subalterno del Distrito Sotillo de este Estado una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión.- Así también se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:53 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,