REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000864
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado Reinaldo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 25.061, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Physical Fit, C.A, mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se dé por extinguida la acción, ya que la parte actora no subsanó la cuestión previa opuesta; este Tribunal a los fines de proveer observa:
De las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha doce (12) de marzo de 2.012, se dictó sentencia mediante la cual se declaró con lugar la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 4º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó a la parte demandante subsanar el defecto señalado, en el término de cinco (05) días de despacho siguientes, a contar desde el vencimiento del lapso de diferimiento de sentencia dictado en fecha 05 de marzo de 2.012; y por cuanto hasta la presente fecha la parte actora no ha cumplido con la subsanación ordenada en la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2012, es forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar extinguido el presente procedimiento de Rendición de Cuentas, intentado por Nurami Josefina Regnault Caraballo, contra los ciudadanos Leida Ysmenia Monges Ávila y Tonny Antón Albert Gennissen, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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