REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2011-000199
Consta de las actuaciones que por auto de fecha trece (13) de abril de 2.011, este Tribunal como consecuencia del recurso de hecho interpuesto por los Abogados REINA RAMOS LUCENA y RAMON ALFREDO GODOY, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 128.482 y 128.409, respectivamente, apoderados del Ciudadano JOSE RAFAEL VIANNI SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.901.057, en su carácter de Presidente de la Empresa COMERCIANTES ASOCIADOS PARA LA EMPRESA NACIONAL C.A. (CAPENCA), en contra de la decisión dictada en fecha en fecha 21 de marzo de 2011, por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de Lechería de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; insto a la parte recurrente conforme al articulo 307 del Código de Procedimiento Civil, consignar copias del recurso.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso en referencia sin que conste en autos que el recurrente haya consignado las copias del recurso mismo, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible el recurso de hecho interpuesto por interpuesto por los Abogados REINA RAMOS LUCENA y RAMON ALFREDO GODOY, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 128.482 y 128.409, respectivamente, apoderados del Ciudadano JOSE RAFAEL VIANNI SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.901.057, en su carácter de Presidente de la Empresa COMERCIANTES ASOCIADOS PARA LA EMPRESA NACIONAL C.A. (CAPENCA), en contra de la decisión dictada en fecha en fecha 21 de marzo de 2011, dictado por el Tribunal A-quo. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio
Dra.Helen Palacio García.- La Secretaria
Dra.Marieugelys García Capella.-
HPG.diana A
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