REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2011-000225

En fecha, 07 de Diciembre de 2011, fue recibida la presente Demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por el Abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.499, actuando como Apoderado de la ciudadana ANNETTE JULIETTE ALONSO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.686.175, en contra del ciudadano AXEL MANUEL ALONSO LAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.686.174.-

Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha Doce (12) de diciembre de 2.011 este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda, y en fecha trece (13) de Diciembre de 2011, por medio de escrito el abogado actor solicita la devolución de la demanda, con todos sus anexos.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, este tribunal acordó el pedimento del Apoderado Actor, instándolo a ponerse en contacto con el funcionario autorizado para sacar los fotostatos.-

Consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y en especial a consignar las copias para la devolución de los originales consignados, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERDIDA DE INTERES en la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por el Abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.499, actuando como Apoderado de la ciudadana ANNETTE JULIETTE ALONSO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.686.175, en contra del ciudadano AXEL MANUEL ALONSO LAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.686.174.-

Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-



La Juez Provisorio


Dra.Helen Palacio García.-
La Secretaria


Dra.Marieugelys García Capella.-




HPG.diana A