REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001084
En fecha, 11 de agosto de 2011, fue recibida la presente Demanda por SERVIDUMBRE, incoada por el Abogado OTTO CELIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.014, actuando como Apoderado del ciudadano JUAN CARLOS AGUILAR HERNANDEZ, en contra de la Sociedad Anónima Mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE C.A (SINCOR).-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2.011 este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda, instando a la parte actora a consignar el documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, concediéndole un plazo de cuatro (04) días de despacho, a los fines de determinar la competencia de este Juzgado.-
Consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERDIDA DE INTERES en la Demanda por SERVIDUMBRE, incoada por el Abogado OTTO CELIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.014, actuando como Apoderado del ciudadano JUAN CARLOS AGUILAR HERNANDEZ, en contra de la Sociedad Anónima Mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE C.A (SINCOR).-
Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra.Helen Palacio García.-
La Secretaria
Dra.Marieugelys García Capella.-
HPG.diana A
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