REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2007-000021


Se contrae la presente demanda, al juicio por DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD, interpuesta por el ciudadano TOMAS LARA CASTILLEJO, de nacionalidad Española, comerciante, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Español N° AC578163, asistido por el abogado LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.475, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO EGUILUZ, español, mayor de edad, con domicilio en España, y titular del pasaporte Español N° 14.860.029, PEDRO ANTONIO CACERES, ya fallecido, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.347.816, en las personas de sus herederos, ciudadanos ELDA MERCEDES NAVARRO DE CACERES, FRANCIA YRAMAR CACERES VALERO RITHA DANIELA CACERES VALERO, KARINA LISETH CACERES CALDERA y PEDRO LUIS CACERES CALDERA, venezolanos, mayores de edad, la primera en su condición de viuda y los restantes en su condición de hijos del antes mencionado ciudadano PEDRO ANTONIO CACERES, y en contra de la EMPRESA MULTINVERSIONES SUCRE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 20, Tomo A-85 de fecha 04 de noviembre de 1993, y reforma del 25 de Octubre de 1995, bajo el N° 14, Tomo A-85.-
Ahora bien, mediante auto de fecha 19 de julio de 2007, este Tribunal admitió la reforma de la demanda presentada en fecha 16 de julio de 2007, y ordenó la citación de los codemandados, de la siguiente manera: Se exhortó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de practicar la citación de las ciudadanas FRANCIA YRAMAR CACERES VALERO Y RITHA DANIELA CACERES VALERO, por estar domiciliadas en ese Estado, y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación de los ciudadanos KARINA LISETH CACERES CALDERA y PERO LUIS CACERES CALDERA, por estar domiciliados en el Distrito Capital, Asimismo, se ordenó la citación del ciudadano JOSE ALBERTO EGUILUZ, y de la empresa MULTINVERSIONES SUCRE C.A, en la persona del ciudadano FRANCISCO SAN MIGUEL FERNANDEZ, de nacionalidad española, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.185.845, por ser éste apoderado del mencionado ciudadano, según consta de autos.-

Mediante auto dictado en fecha 08 de Agosto de 2007, se exhortó suficientemente al Juzgado del Municipio de Altagracia de Orituco de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de practicar la citación de las ciudadanas FRANCIA YRAMAR CACERES VALERO y RITHA DANIELA CACERES VALERO, y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación de los ciudadano KARINA LISETH CACERES CALDERA y PEDRO LUIS CACERES CALDERA, y en esa misma fecha se libraron los correspondientes exhortos y Oficios.-

Mediante diligencia fechada 8 de Agosto de 2007, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS BELTRAN CALDERON, consignó emolumentos a los fines de librar compulsas.-

En fecha 15 de Octubre de 2007, compareció el antes mencionado apoderado judicial de la parte actora, y solicitó se libraran nuevos exhortos, en virtud de haberse presentado un error no imputable al Tribunal, al momento de remitirse los anteriores librados, por lo que este Tribunal acordó lo solicitado, y procedió en fecha 9 de noviembre a librar nuevos exhortos y remitirlos junto con Oficio.-
En fecha 28 de noviembre de 2007, se libraron compulsas a los co-demandados ELDA MERCEDES NAVARRO y FRANCISCO SAN MIGUEL FERNANDEZ, tal y como se evidencia de nota de Secretaría estampada al vuelto del folio Doscientos uno (201).-

En fecha 05 de Diciembre de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y procedió a consignar las compulsas de citación de los ciudadanos FRANCISCO SAN MIGUEL FERNANDEZ y ELDA MERCEDES NAVARRO, manifestando que le fue informado, que los mencionados ciudadanos se encontraban fuera de Venezuela.-
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2008, fueron agregadas a los autos, las resultas del exhorto librado al Juzgado de los Municipios Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, las cuales fueron recibidas en fecha 12 de marzo de 2008, donde se manifestó la imposibilidad de citar a los codemandados, y asimismo, se ordenó recabar el exhorto de citación de los ciudadanos KARINA LISETH y PEDRO LUIS CACERES, al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.-

Mediante dirigencia de fecha 04 de junio de 2008, suscrita por el co apoderado de la parte actora, abogado ISMAEL BARRERA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 15.374; solicitó ratificación del Oficio Número TCM-250, librado en fecha 14 de marzo de 2008, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 09 de junio de 2008.-

Mediante dirigencia de fecha 16 de julio de 2008, suscrita por el co apoderado de la parte actora, abogado ISMAEL BARRERA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 15.374; solicitó ratificación del Oficio Número TCM-664, librado en fecha 09 de junio de 2008, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 21 de julio de 2008.-

En fecha 06 de Agosto de 2008, el co apoderado judicial de la parte actora. LUIS BELTRAN CALDERON MEJÍAS, solicitó citación de los codemandados PEDRO CACERES y KARINA CACERES, los cuales se encontraban domiciliados en el Municipio Sotillo de este Estado, para lo cual este Tribunal ordenó mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2008, librar nuevas compulsas, a los respectivos codemandados.

Mediante diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2008, suscrita por el antes mencionado co apoderado de la parte actora, solicitó se librara nueva citación a las codemandadas RITHA DANIELA y FRANCIA IRAMA CACERES VALERO, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2008, y en fecha 17 de Diciembre de 2008, procedió el Alguacil de este Tribunal, a consignar las respectivas compulsas, así como las de los ciudadanos PEDRO LUIS CACERES Y KARINA CACERES, toda vez que no le fue posible sus citaciones.-
Mediante auto de fecha 09 de febrero de 2011, la ciudadana Juez Provisoria de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y dio continuidad a la misma, y en ese sentido se agregaron a los autos las resultas de la comisión, la cual fue remitida a este Tribunal por falta de impulso procesal.

Ahora bien, observa este Tribunal lo siguiente:
Señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la instancia, en su Ordinal Primero, lo siguiente:
“También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….”.
De lo transcrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación del demandado se concretaba, al pago de los derechos arancelarios para la practica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la Constitución Vigente de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte de aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.

Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00537, dictada en fecha 06 de Julio de 2.004, relacionada con las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir en atención a las previsiones del Ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, indica lo siguiente:

“lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de treinta días, son las obligaciones destinadas a lograr la citación importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos treinta días.”

Además señala que las obligaciones a las que contrae el ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil son de dos ordenes, pero ambas destinadas a lograr la citación del demandado, entre ellas la obligación lógica de suministrar la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona citada, así como el transporte y gasto de manutención y hospedaje en sus casos.

Ahora bien, se evidencia de autos, que una vez admitida la reforma de la demanda, y ordenadas las citaciones de los co-demandados, las mismas, no fueron impulsadas de manera eficaz por la parte actora, pues, se evidencia de la narrativa anteriormente expuestas, ya que si bien es cierto que al principio se libraron exhortos a los fines de citar a los codemandados, no es menos cierto que una de las comisiones, fue devuelta tres (3) años después, por falta de impulso procesal, y que aunque la citación de algunos codemandados no fue impulsada de manera efectiva por la actora, se ha superado con creces el lapso establecido en el ordinal 1º del Artículo 267, sin que hasta la presente fecha, se encuentren citadas las partes, ya que si bien es cierto, que en fecha 09 de Noviembre de 2011, la abogada LISBELY TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 53.184, consignó poder otorgado por los codemandados FRANCYA YRAMAR CACERES VALERO, RITHADANIELA CACERES VALERO, PEDRO LUIS CACERES CALDERA Y KARINA LISETH CACERES CALDERA, ya para esa fecha, se encontraba consumada la perención de la instancia, aunado al hecho de que la empresa MULTINVERSIONES SUCRE, C.A., en la persona del ciudadano FRANCISCO SAN MIGUEL FERNANDEZ, no se encuentra citada, por tales motivo, es evidente que en el caso de marras, se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado y en base a la sentencia arriba parcialmente transcrita. Así se decide.-

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD, interpuesta por el ciudadano TOMAS LARA CASTILLEJO, de nacionalidad Española, comerciante, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Español N° AC578163, asistido por el abogado LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.475, contra el ciudadano JOSE ALBERTO EGUILUZ, español, mayor de edad, con domicilio en España, y titular del pasaporte Español N° 14.860.029, PEDRO ANTONIO CACERES, ya fallecido, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.347.816, en las personas de sus herederos, ciudadanos ELDA MERCEDES NAVARRO DE CACERES, FRANCIA YRAMAR CACERES VALERO RITHA DANIELA CACERES VALERO, KARINA LISETH CACERES CALDERA y PEDRO LUIS CACERES CALDERA, venezolanos, mayores de edad, la primera en su condición de viuda y los restantes en su condición de hijos del antes mencionado ciudadano PEDRO ANTONIO CACERES, y en contra de la EMPRESA MULTINVERSIONES SUCRE C.A. Así se decide. En Barcelona a los veintitrés días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella



HPG/mónica