REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2009-000233


Visto el escrito presentado en fecha 24 de Abril de 2.012, por la ciudadana FRANCA LEOPARDI DE ROVERE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.191.874, representada por la ciudadana ROSANNA LEOMBRUNO GIALLORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.196.099 abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.298, por la parte actora, y por la otra PRODUCTOS INDUSTRIALES C.A., Sociedad de comercio, constituida y existente según documento inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Abril de 1.971, con el Nº 53, folios 163 al 165, Tomo “A”, con posteriores reformas, siendo su última inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 09 de Octubre de 2.008, con el Nº 39, Tomo A-39, representada por su apoderado general, abogado en ejercicio DANIEL SALAZAR MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.187 y los ciudadanos MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ URRIETA (viuda de Tristano Tolazzi), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.213.572 y sus hijas PATRICIA CAROLINA TOLAZZI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.847.477 y KATIUSKA MARIA TOLAZZI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.411.878; DANIEL CLAUDIO TOLAZZI MOINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.337.933 y EDUARDO DAVID TOLAZZI MOINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.337.931, en su condición de Únicos y Universales Herederos del Co-demandado TRISTANO TOLAZZI, debidamente asistidos los tres primeros por el abogado en ejercicio DANIEL SALAZAR MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.187 y los dos últimos asistidos por la abogada en ejercicio MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, y vista la Transacción presentada por los antes mencionados ciudadanos, este Tribunal conforme a lo solicitado por las partes, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y visto asimismo lo solicitado en la antes mencionada transacción, se SUSPENDEN:
1.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: dos (2) parcelas de terreno ubicadas en la Avenida Municipal, Barcelona –Puerto La Cruz, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 mts2) de superficie, cada una, sea quince metros 815 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo, respectivamente, alinderadas así: NORTE: parcela acusada por LUIGINO BARTORETTO; SUR: Terreno acusado por R. Vivenes Briceño, ESTE: Carretera Barcelona- Puerto la Cruz; y OESTE: Terrenos Municipales, el cual le pertenece a PRODUCTOS INDIUSTRIALES C.A (PRODINCA), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico, del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 72, Folios 208 al 210, protocolo primero, Tomo primero, tercer trimestre del año 1974, la cual fue decretada en fecha 04 de Marzo de 2.009, y participada mediante oficio Nº TCM-236, de fecha 05 de Marzo de 2.009. En tal sentido, se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario antes referido.- Líbrese oficio.
2.- La designación como administradora Ad hoc, de la ciudadana CARMEN ALICIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.193.461, de profesión Licenciada en Administración, y colegiada bajo el Número LA-0214-163, ordenando su notificación mediante boleta, a los fines de Ley.- Líbrese boleta.
3.- La prohibición a los directores de la referida empresa, ciudadanos TRISTANO TOLAZZI, MARITZA RODRIGUEZ URRIETA y DANIEL TOLAZZI MOINO, titulares de las Cédulas de identidad nros. 2.986.587, 4.213.572 y 8.337.933, respectivamente, a realizar actos de disposición de los activos patrimoniales de dicha compañía, y la no disposición de las sumas de dinero depositadas en la cuenta corriente Nro. 0105-0110-51-1110002068, del Banco mercantil, la cual esta a nombre de PRODUCTOS INDUSTRIALES, C.A Prodinca, y a tal efecto, se ordena oficiar lo conducente a la Gerencia del Banco Mercantil ubicada en el Sector las Garzas, Barcelona estado Anzoátegui, así mismo notificar de tal suspensión, a los ciudadanos antes identificados. Asimismo, se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,

Abg. Helen Palacio García
Abg. Mónica del Valle Iabichella Arreaza.


Se insta a la parte interesada, ponerse en contacto con el funcionario competente, a los fines de sacar los fotostatos a certificar. Conste.-
La Secretaria Acc.,


HPG/lorena.-