REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000896


Vista la anterior solicitud de de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el Abogado en ejercicio PEDRO A. HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 128.929, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ENMA JOSEFINA MEDINA DE BELLO, MILAGRO DEL VALLE MEDINA DE TORREALBA, RICARDA RAFAEL MEDINA BASTIDA, DOMITILA MARIA MEDINA BASTIDA Y BEATRIZ ELENA MEDINA BASTIDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, 4.221.143, 8.246.896, 4.221.145, 8.235.514, respectivamente, y a los efectos de su admisión observa este Juzgado lo siguiente:

Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que entro en vigencia con la publicación de la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, este Juzgado en atención a la antes mencionada Resolución, se Declara INCOMPETENTE, y DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el Abogado en ejercicio PEDRO A. HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 128.929, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ENMA JOSEFINA MEDINA DE BELLO, MILAGRO DEL VALLE MEDINA DE TORREALBA, RICARDA RAFAEL MEDINA BASTIDA, DOMITILA MARIA MEDINA BASTIDA Y BEATRIZ ELENA MEDINA BASTIDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, 4.221.143, 8.246.896, 4.221.145, 8.235.514, respectivamente, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
La Juez Provisorio

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella

HPG/mónica