REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000243
Vista la diligencia de fecha 26 de Abril de 2012, mediante la cual el apoderado actor, Abogado OSCAR RODRIGUEZ, debidamente acreditado en autos, apela del auto de fecha 23 de Abril de 2012 dictado por este Tribunal, el Tribunal al efecto debe hacer las siguientes consideraciones:
Mediante auto de fecha 23 de Abril de 2012, este Tribunal negó la solicitud de computo certificado por secretaría, teniéndolo solo como un auto de mera sustanciación, y con relación a ello, ha sido criterio reiterado por la doctrina y por la jurisprudencia patria que “ Los llamados autos de sustanciación o de mero tramite, no están sujetos a apelación se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causa lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes al no decidir punto de controversia”
En consecuencia, en el caso de autos solo se trató de una providencia que tuvo como objeto impulsar y ordenar el proceso y que por no ser capaz de causar por si solo una lesión o gravamen a alguna de las partes es por tanto inapelable y como consecuencia de ello dar origen a la interposición del recurso ordinario de apelación.-
En razón de todo lo anteriormente expuesto y por tratarse el auto de fecha 23 de Abril de 2012, de un auto de mera sustanciación, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA OÍR el recurso de apelación ejercido por la parte actora en fecha 26 de abril de 2007, en contra del referido auto y así decide.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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