REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000161
ASUNTO: BP12-V-2012-000161

Vista la anterior demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, ha presentado el ciudadano: JIANG SHOU KUN, de nacionalidad china, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui, titular del pasaporte chino P 008750607 en representación de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENERGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), debidamente asistido por la abogada: RYNNA MARTINEZ BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.855, contra el ciudadano: JESUS VICENTE LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.084.341, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
De la revisión efectuada al contrato de compra – venta de materiales de piedra picada celebrado entre las partes y que acompaña el actor a su escrito libelar se observa: Que de la cláusula Octava las partes contratantes de común acuerdo establecen un domicilio especial, y expresa: “…Para todos los efectos del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de CARACAS, a la jurisdicción de cuyos tribunales aceptan someterse.”, es la razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente y acuerda DECLINAR el presente asunto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de declinatoria por razón del TERRITORIO, y así se decide.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

LZA/mqe