REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000225
ASUNTO: BP12-F-2009-000225
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA PEREZ GUARIRAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.163.584, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.229.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Sucre, Edificio Colibrí, Primer Piso Nº 6, Anaco Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JUAN CARLOS VILLAFAÑA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.043.516 y domiciliado en urbanización Los Coquitos, Avenida Bolívar Nº 51-1 Ciudad Bolívar, estado Bolívar.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia el presente juicio de DIVORCIO, por escrito de demanda presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ GUARIRAPA, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.229, contra el ciudadano JUAN CARLOS VILLAFAÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.043.516, ella persigue como objeto de su pretensión, la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea abandono voluntario. Ella manifiesta que las relaciones personales durante el matrimonio no han sido lo más favorables para lograr el objetivo de una relación estable y permanente de pareja tal como se habían propuesto antes de contraerlo…que sus diferencias de criterio profundizaron sus desavenencias hasta llegar al extremo de discutir y en fecha 03 de septiembre del año 2009, su esposo agarró parte de su ropa y se marchó de de la casa diciéndole que no volvería jamás, que ella logró ubicarlo en la casa de su mamá y le dijo que depusiera su actitud y regresara a la casa, cosa que hizo el día 07 de septiembre de 2009 en horas de la mañana, pero que después de hablar con él y no poder llegar a ningún acuerdo optó por llevarse todas sus pertenencias y le dijo delante de todos los presentes que se encontraban en la casa, que no regresaría nunca y desde esa fecha su cónyuge no ha regresado dejándola abandonada tanto moral como económicamente.-
Por auto de fecha quince de diciembre de dos mil nueve, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado y comisionando al Juzgado Distribuidor del Municipio Heres, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para practicarla, e igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Junio de dos mil diez, diligenció la ciudadana María Eugenia Pérez Guarirapa y otorga poder Apud-acta al abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.229.-
En fecha nueve de Junio de dos mil diez diligenció la parte actora asistida por el abogado José Alejandro Servitad López, solicitando se oficie al Juzgado comisionado para la citación para que informe de las resultas de dicha comisión.-
Por auto de fecha once de Junio de 2010, se acuerda oficiar solicitando resultas de la comisión conferida y se libró oficio al comisionado.-
Por auto de fecha primero de Noviembre de dos mil diez se dictó auto y se acuerda oficiar solicitando resultas de comisión y se libró oficio al comisionado.-
En fecha ocho de Noviembre de dos mil diez se recibieron resultas de comisión del comisionado Juzgado Segundo del Municipio Heres, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y por auto de fecha once de Noviembre se acuerda agregarlas a los autos.-
En fecha veintiuno de Febrero de dos mil once la Secretaria Titular de este Despacho diligenció dejando constancia de la consignación de boleta de notificación firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.-
En fecha 01 de Marzo de 2011 se dictó auto mediante el cual se fija el quinto día de despacho siguiente para la celebración del primer acto conciliatorio.-
En fecha 10 de marzo de 2011, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, compareciendo a dicho acto la parte actora y la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 25 de abril de 2011 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio con asistencia de la parte actora y la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 04 de Mayo de 2011 tuvo lugar el acto de contestación de la demanda con asistencia de la parte actora, asistida por el abogado José Alejandro Servitad López y la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial; dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada.-
En fecha 12 de Mayo de 2011, solo la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas y por auto de fecha 26 de Mayo de 2011 se agregaron a los autos.-
Por auto de fecha tres (03) de Junio de 2011 este Tribunal dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte actora y estando la presente causa, en estado de sentencia, para decidir el tribunal observa:
I
La presente acción de DIVORCIO CONTENCIOSO, fue iniciada por escrito de demanda presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ GUARIRAPA, debidamente asistida por la abogada JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, contra el ciudadano JUAN CARLOS VILLAFAÑA RODRIGUEZ, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo dispuesto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, concretamente el abandono voluntario.-
Alega la parte demandante en su escrito libelar, que: El día 14 de Marzo de 2008 contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, con el ciudadano JUAN CARLOS VILLAFAÑA RODRIGUEZ, según consta de acta de matrimonio que acompaña marcado “A”.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Arismendi Nº 4, Centro Comercial Imancenter, Piso 1, Apto 4, Sector Las Parcelas, jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui.-
Ella manifiesta que las relaciones personales durante el matrimonio no han sido lo más favorables para lograr el objetivo de una relación estable y permanente de pareja tal como se habían propuesto antes de contraerlo…que sus diferencias de criterio profundizan sus desavenencias hasta llegar al extremo de discutir y en fecha 03 de septiembre del año 2009 su esposo agarró parte de su ropa y se marchó de de la casa diciéndole que no volvería jamás, que ella logró ubicarlo en la casa de su mamá y le dijo que depusiera su actitud y regresara a la casa, cosa que hizo el día 07 de septiembre de 2009 en horas de la mañana, pero que después de hablar con el y no poder llegar a ningún acuerdo optó por llevarse todas sus pertenencias y le dijo delante de todos los presentes que se encontraban en la casa que no regresaría nunca y desde esa fecha su cónyuge no ha regresado dejándola abandonada tanto moral como económicamente, fundamentando su pretensión en el artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario.-
Finalmente solicita que la presente acción sea tramitada conforme a derecho, declarada Con Lugar con todos los pronunciamientos de ley.
Ahora bien, efectuados como fueron los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar si la causal de abandono voluntario invocada por la parte actora fue demostrada, y en la etapa probatoria hizo uso de ese derecho. CAPITULO PRIMERO, promueve las testimoniales de los ciudadanos DUNO LEON ANGEL ALBERTO, RODRIGUEZ DE CARVAJAL MINEIDA ROSA y REYES KRISMARY SOLIBELLA.- Al respecto el tribunal observa de la deposición de los testigos ciudadanos DUNO LEON ANGEL ALBERTO, RODRIGUEZ DE CARVAJAL MINEIDA ROSA y REYES KRISMARY SOLIBELLA al ser interrogados “si conocen la existencia del matrimonio entre los ciudadanos MARIA EUGENIA PEREZ GUARIRAPA y JUAN CARLOS VILLAFAÑA RODRIGUEZ?, estos fueron contestes al responder: Que si los conocen desde hace tiempo y saben que están casados. . Que Si saben y le consta que estaban domiciliados en la Calle cuarta al final Nº 4-38 del Sector Alí Primera en Anaco? Contestaron: que si es cierto porque los visitaban en esa dirección.- Que si sabe y le consta que el señor Juan Carlos Villafaña Rodríguez después de una discusión con su esposa se marchó del hogar y hasta la fecha no ha regresado? Contestaron: que si les consta porque estaban presentes cuando en fecha 07 de septiembre de 2009 después de discutir con su esposa Juan Carlos Villafaña Rodríguez agarró sus pertenencias y se fue y hasta la fecha no ha regresado y que sabe y le consta que no tuvieron hijos; testimoniales que merecen credibilidad a esta juzgadora por considerar que los tres testigos fueron concordantes en afirmar que tienen conocimiento de los hechos y en consecuencia les atribuye eficacia probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Analizadas las pruebas aportadas a los autos, el Tribunal observa que la parte actora cumplió con su carga procesal de demostrar los hechos invocados en el escrito libelar, logrando así demostrar a través de la prueba testimonial de los testigos promovidos que conocen sobre la situación familiar planteada entre los esposos MARÍA EUGENIA PÉREZ GUARIRAPA Y JUAN CARLOS VILLAFAÑA RODRÍGUEZ, además de que en efecto el cónyuge fue quien incurrió en la causal invocada, considerando en consecuencia, este Tribunal que la parte actora logró demostrar la causal invocada en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario, es por lo que este Tribunal declarar Con Lugar la presente acción de Divorcio, y así se decide.
II
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO propuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ GUARIRAPA contra el ciudadano JUAN CARLOS VILLAFAÑA RODRIGUEZ, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial debidamente asentado en el Libro Original Nº 01 de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), bajo el Nº 93, folios 277 al 279, del año 2008, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce.- Años: 201º de Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000225.-Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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