REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000154
ASUNTO: BP12-F-2011-000154
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL-
DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO BERMUDEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.064.799 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Herry Guisy, Oficina 06, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: YELITZA GOMEZ y YAMELYS GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 85.058 y 61.155 respectivamente.-
DEMANDADA: ZULAY JANETH PARRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.2685.203 de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADA JUDICIAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por demanda interpuesta por el Ciudadano CESAR AUGUSTO BERMUDEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.064.799, de este domicilio, asistido por las abogadas YELITZA GOMEZ y YAMELYS GONZALEZ, inscritas en Inpreabogado bajo los Nros: 85.058 y 61.155 respectivamente, contra la Ciudadana ZULAY JANETH PARRA ROJAS mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.285.203 y de este domicilio, para que convenga o en caso contrario a ello sea condenada por el Tribunal en la partición, disolución y liquidación de la comunidad de los bienes existentes.
Por auto de fecha veintidós (22) de Junio de 2011, se admite la demanda y se acuerda la citación personal de la demandada, lo cual no se logró personalmente en virtud de la diligencia consignada en fecha 14 de julio de 2011 por el alguacil de este Tribunal donde manifiesta que no fue posible lograr la citación personal.-
Mediante diligencia de fecha 29 de junio del presente año, la parte actora, confiere poder Apud-acta a las abogadas Yelitza Gómez y Yamelys González, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 85.058 y 61.115, respectivamente.-
En fecha 22 de Julio de 2011 diligenció la abogada Yamelis González, apoderada judicial de la parte actora y solicita la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento Civil y por auto de fecha 27 de julio de 2011 se acuerda la citación y se libra boleta de notificación en la cual por error involuntario este Tribunal fija la comparecencia para el día cuarenta y seis (46) siguiente al emplazamiento, procedimiento contemplado en los juicios de divorcio contenciosos.-
En fecha 09 de Agosto de 2011 este Tribunal dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda dejar sin efecto la notificación y boleta acordadas en fecha 27 de julio de 2011 y asimismo se acuerda librar nuevamente el emplazamiento a la parte demandada para dentro de los veinte (20) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación.-
En fecha 11 de Octubre de 2011 la secretaria titular de este Despacho diligenció informando de la consignación de boleta de emplazamiento efectuada por el alguacil de este Tribunal debidamente firmada por la parte demandada.-
Dentro de la oportunidad correspondiente la parte demandada no da contestación a la demanda, ni tampoco hizo oposición al informe de partición en su oportunidad legal.-
En fecha 07 de noviembre de 2011, la jueza de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante diligencia del día 06 de diciembre de 2.011, la apoderada judicial de la parte actora, solicita que por cuanto se han cumplido los lapsos reglamentarios, se nombre el partidor en la presente causa, designándose al abogado TEODORO GOMEZ, como Partidor, aceptando dicho cargo y consignado Informe de Partición en fecha 17 de febrero del presente año.-
En fecha siete de diciembre de dos mil once se dictó auto mediante el cual se acuerda expedir por secretaría cómputo de días de despacho.-
En fecha trece de diciembre de dos mil once se dictó auto mediante el cual se fija el décimo día de despacho para la designación de partidor.-
En fecha doce de Enero de dos mil doce se dejó constancia de la no comparecencia de la parte de las partes al acto de designación de partidor.-
En diligencia del día 02 de marzo de 2012, la parte actora solicita que por cuanto las partes no hicieron objeción a la partición presentada por el Partidor Abogado Teodoro Gómez, se declare terminada.-
Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
Alegan las apoderadas judiciales de la Ciudadana YELITZA GOMEZ y YAMELIS GONZALEZ, en su escrito libelar que según consta en la parte dispositiva de la Sentencia Definitivamente firme de divorcio, de fecha 24 de Mayo de 2011, emanada del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de ésta Circunscripción Judicial, fue ordenada la liquidación de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos CESAR AUGUSTO BERMUDEZ RIOS Y ZULAY JANETH PARRA ROJAS identificados en autos y habiendo quedado definitivamente firme la sentencia dictada y disuelto el vínculo matrimonial ha cesado la sociedad de gananciales que hubo entre ellos y que el ciudadano CESAR AUGUSTO BERMUDEZ RIOS ha tratado por todos los medios de manera amistosa hacer la liquidación de la comunidad conyugal de manera amistosa y de mutuo consentimiento, pero todos los esfuerzos fueron en vano ya que siempre la respuesta fue negativa por parte de ZULAY JANETH PARRA ROJAS, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del Código Civil Venezolano vigente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los bienes siguientes: Un bien inmueble y la parcela de terreno donde se encuentra enclavada, ubicado en la Calle Anzoátegui Nº 64 del sector casco viejo de El Tigre, de dos habitaciones, dos baños, una sala comedor, una cocina, techo de platabanda, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, paredes de bloques frisadas, con fundaciones para dos plantas, cuyos linderos son los siguientes: Norte, Con casa que es o fue de Alcides Díaz, midiendo cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (4,55 mts); SUR; Con calle Anzoátegui que es su frente, midiendo cuatro metros con setenta y cinco centímetros (4,75 mts); Este: Con casa que es o fue de Enrique Bastardo, midiendo veinticuatro metros con veintisiete centímetros (24,27 mts), y Oeste, Con casa que es o fue de Numas Fernández, midiendo veinticuatro metros con veintisiete centímetros (24,27 mts) con una superficie aproximada de ciento doce metros con ochenta y cinco centímetros (112,85 mts).- La parcela donde se encuentra enclavada la casa antes descrita es propiedad privada según documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Mayo de 2011, quedando inscrito bajo el No. 2011.744, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 260.2.12.1.4451 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011.-
Que fundamenta la solicitud en los artículos 141, 148, 156 y 175 del Código Civil, asimismo solicita se decrete medida de secuestro sobre el inmueble antes descrito.-
II
Ahora bien, el Tribunal observa, que la presente causa se refiere a un Juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento a seguir es el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 338 y siguientes del mencionado Código de Procedimiento Civil; sin embargo se desprende del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cierta especialidad a dicho procedimiento y la cual viene dada porque, en el acto de la contestación de la demanda si la demandada no hiciere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los intereses y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazara a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente como en efecto se hizo en el presente caso.-
En el caso de autos, se evidencia de la Sentencia Definitiva dictada por el juzgado del municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre, con ocasión del juicio que por Divorcio que interpusieran los ciudadanos CESAR AUGUSTO BERMUDEZ y ZULAY JANETH PARRA ROJAS con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, que se acordó liquidar la comunidad conyugal una vez disuelto el vínculo matrimonial, lo que hace en consecuencia procedente la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal existente entre los ex cónyuges CESAR AUGUSTO BERMUDEZ RIOS y ZULAY JANETH PARRA ROJAS, y así se decide.-
Se observa de autos que en la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma, en consecuencia no hizo oposición alguna a la partición formulada por la parte actora, y considerando que la parte actora presentó como prueba fehaciente, Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre, de fecha 24 de Mayo de 2011 definitivamente firme; lo que demuestra que en efecto existió una relación conyugal y que una vez disuelta debe liquidarse la comunidad de gananciales que se hayan generado durante la relación conyugal legalmente disuelta, es por lo que tomando en consideración lo previsto en el mencionado artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el juez debe emplazar a las partes para el nombramiento de un partidor, lo cual tuvo lugar en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil doce, recayendo dicho nombramiento de partidor en el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, quien mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil doce comparece aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley y consigna en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2012 el informe de partición y adjudicación de bienes de la comunidad conyugal entre los ciudadanos CESAR AUGUSTO BERMUDEZ RIOS y ZULAY JANETH PARRA ROJAS.- Así se decide.-
III
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el Ciudadano CESAR AUGUSTO BERMUDEZ RIOS contra la Ciudadana ZULAY JANETH PARRA ROJAS, ambas partes plenamente identificadas de autos y en consecuencia la partición del único bien que conforma la COMUNIDAD CONYUGAL habida durante la relación matrimonial sostenida por los pre-identificados ciudadanos desde fecha 17 de Julio de 1989, fecha en que contrajeron matrimonio civil, hasta el 24 de Mayo de 2011, fecha mediante la cual se declaró definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial, conformada por una parcela de terreno que mide aproximadamente 112,85 metros cuadrados, ubicada en la Calle Anzoátegui Nº 64, Sector Casco Viejo de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y una casa de habitación construida sobre la referida parcela de terreno de las siguientes características: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina, techo de platabanda, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, paredes de bloques de cemento frisadas, un (1) lavandero, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue del ciudadano Alcides Díaz, midiendo 4,55 metros; SUR: Con la calle Anzoátegui que es su frente, midiendo 4,75 metros; ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Enrique Bastardo, midiendo 24,27 metros, y OESTE: con casa que es o fue del ciudadano Numas Fernández, midiendo 24,27 metros, que pertenece a la comunidad según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Mayo de 2011, anotado bajo el No. 2011-744, Asiento Registral 01, inmueble matriculado con el Nº. 2602.12.1.4451, al libro del Folio Real del año 2011, y la casa de habitación según consta de Título Supletorio evacuado ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Mayo de 2011, Numero Catastral 6607, inscripción de fecha 22 de Noviembre del año 2010.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (2) días del mes de abril de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2011-000154.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
|