REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000078
ASUNTO: BP12-F-2012-000078
Vista la demanda que por DIVORCIO, interpusiera la ciudadana MARIA EUGENIA GUILARTE BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.564.416, domiciliada en Cantaura, Municipio Pedro María Freites del de Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado TONY JOSE PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.907.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.221, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la anterior demanda observa:
De la lectura realizada al libelo de la demanda se desprenden expresiones indecentes para un Tribunal, que si bien es cierto pueden ser propias del léxico de la parte actora, no son propias del léxico jurídico, y mucho menos explanarlo en un escrito libelar; es por lo que este tribunal le ordena a la parte actora guardar el decoro que merece el tribunal, ahora bien establece el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstenga en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia”.
Razón por la cual se ordena testar tales expresiones e instándola para que en lo sucesivo se abstenga de repetir tales faltas, e igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es el escrito libelar el que inicia un procedimiento se le ordena modificar el libelo de la demanda, omitiendo las palabras ofensivas utilizadas por la parte actora, y así se decide.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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