REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000176
ASUNTO: BP12-F-2011-000176
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: JOSE ANGEL BELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.476.844, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 27.703.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, piso 2, oficina 204, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de DIVORCIO, por demanda presentada por el ciudadano JOSE ANGEL BELLO RODRIGUEZ, contra la ciudadana BERNARDA JOSEFINA BELLO PALACIO, ambas partes identificadas en autos, manifestando que en fecha 21 de febrero del año 1992 contrajo matrimonio con la ciudadana BERNARDA JOSEFINA BELLO PALACIO, que de la unión matrimonial se procreo una hija, asimismo fundamento un pretensión en las causales Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha veintiséis de julio de dos mil once se admitió la demanda, se acordó la citación del demandado así como el emplazamiento de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Ahora bien, el Tribunal observa que desde fecha veintiséis de julio de dos mil once hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil doce.- Años: 202º de Independencia y 153º de Federación.-
LA JUEZA
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo tres y tres minutos de la tarde (3:03 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2011-000176.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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