REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL CARIBE, C.A (BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-

APODERADOS: JOSE SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA ROMERO ALVARADO, PABLO GRUBER ASCANIO, MAXIMILIANO DI DOMENICO, VERY BABETH ESQUIVEL, MARIA LIENDRO, MERY GOMEZ VALDIVIESO, ELINA GUERRA, CRISTINA PUTTON GUERRA, LOIDA MARCANO DE DIAZ, JULIO SANCHEZ RAMOS, ANA RAQUEL RODRIGUEZ, ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ y JOSE RAFAEL GALVIS ORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 2.104, 10.205, 54.464, 33.621, 116.038, 120.573, 125.082, 109.189, 10.491, 124.985, 15.290, 90.375, 25.241, 135.113 y 128.411 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A y ciudadanos MARIA RITA TINARO DE FIDELIBUS y GIUSEPPE FIDELIBUS FLOCCO.-

APODERADOS: JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN y JHONNELYS ADRIANA OCA ROJAS, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 13.068, 91.825 y 132.591, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I
RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por el BANCO DEL CARIBE, C.A (BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a través de Apoderados Judiciales DAYANA PEREZ ZABALA y/o JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 87.214 y 2.104, respectivamente, contra la empresa AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A y ciudadanos MARIA RITA TINARO DE FIDELIBUS y GIUSEPPE FIDELIBUS FLOCCO.-
En fecha 25 de septiembre de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda.-
Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2009, este Tribunal admite la presente demanda y ordena al alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada.-
Al folio cincuenta y nueve (59), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual deja constancia que no fue posible la práctica de la citación personal de los demandados.-
Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2009, este Tribunal acuerda la citación mediante carteles, conforme a lo solicitado por la Abogada DAYANA PEREZ, mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2009.-
En fecha 23 de noviembre de 2009, la Abogada DAYANA PEREZ, consigna escrito de Reforma de demanda.-
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2009, este Tribunal Admite la Reforma presentada por la abogada DAYANA PEREZ, y ordena al alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada.-
Al folio ciento veintisiete (127), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual deja constancia que no fue posible la práctica de la citación personal de los demandados.-
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2009, este Tribunal acuerda la citación mediante carteles, conforme a lo solicitado por la Abogada DAYANA PEREZ, mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2009.-
Mediante diligencias de fechas 07, 12 y 22 de enero de 2010, la Abogada DAYANA PEREZ, consigna los carteles debidamente publicados.-
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2010, este Tribunal acuerda agregar a los autos los carteles consignados por la Abogada Dayana Pérez.-
En fecha 29 de enero de 2010, la Abogada Dayana Pérez, en su carácter de autos, consigna escrito de convenimiento suscrito entre las partes y solicita la correspondiente homologación.-
Mediante decisión de fecha 02 de febrero de 2010, este Tribunal ordena la Homologación del Convenimiento y procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2010, este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso para efectuar el cumplimiento voluntario.-
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2010, este Tribunal ordena librar el mandamiento voluntario, conforme a lo solicitado por la Abogada Dayana Pérez.-
Al folio ciento sesenta (160), del presente expediente cursa diligencia suscrita por la abogada Dayana Pérez, mediante la cual consigna oficio como acuse de recibo de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez.-
En fecha 07 de julio de 2010, este Tribunal recibe la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta misma Circunscripción Judicial.-
Mediante auto de fecha 02 de agosto de 2010, este Tribunal designa un solo perito evaluador, conforme a lo solicitado por la abogada Dayana Pérez, apoderada judicial de la parte actora.-
Al folio ciento noventa y cuatro (194), del presente expediente cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el perito designado, ciudadano Andrés Rojas.-
En fecha 10 de agosto de 2010, el ciudadano Andrés Eduardo Rojas, Acepta el cargo de perito evaluador y solicita se le expida credencial a los fines de dar cumplimiento a dicho cargo, librándose dicho credencial en fecha 11/08/2010.-
En fecha 04 de octubre de 2010, este Tribunal ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, conforme a lo solicitado por la abogada Dayana Pérez, apoderada judicial de la parte actora.-
Al folio doscientos tres (203) del presente expediente, cursa diligencia de fecha 06 de octubre de 2010 suscrita por el ciudadano Andrés Eduardo Rojas Canario, mediante la cual consigna informe de avaluó.-
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2010, la Abogada Dayana Pérez, en su carácter de autos, consigna Original de Certificación de Gravamen expedida por el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez.-
Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2010, este Tribunal acuerda librar Único Cartel de Remate, a los fines de su publicación en el Diario Antorcha, de conformidad con lo solicitado por la abogada Dayana Pérez, en su carácter de autos.-
Al folio doscientos treinta y dos (232) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la Abogada Dayana Pérez, mediante la cual consigna Cartel de Remate debidamente publicado y agregado por este Tribunal en fecha 20 de enero de 2011.-
En fecha 15 de febrero de 2011, este Tribual declara Desierto el primer acto de remate por cuanto la parte ejecutada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, fijando un segundo acto de remate, conforme a lo establecido en el Artículo 577 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio doscientos treinta y siete (237) del presente expediente, cursa auto, mediante el cual se acuerda librar cartel de remate, de conformidad con lo establecido en el Artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la publicación de dicho cartel en el Diario Antorcha.-
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2011, la Abogada Dayana Pérez, en su carácter de autos consigna cartel de remate debidamente publicado y este Tribunal mediante auto de fecha 14/03/2011 acuerda agregarlo a los autos.-
En fecha 16 de marzo de 2011, el abogado José Miguel González Guillen, Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito mediante el cual solicita la suspensión y reposición de la causa.-
Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2011, la Abogada Dayana Pérez, en su carácter de autos, consigna sentencia de interés procesal y vinculante en el presente juicio.-
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2011, el Abogado José Miguel González Guillen, en su carácter de autos, solicita pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión y reposición de la causa.-
En fecha 06 de abril de 2011, este Tribunal dicta decisión mediante la cual Repone la Causa.-
Mediante auto de fecha 09 de junio de 2011, este Tribunal ordena la notificación mediante edicto a todos los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano GUISEPPE FIDELIBUS FLOCCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 144 ejusdem, conforme a lo solicitado por la Abogada Dayana Pérez, mediante diligencia de fecha 06/06/2011.-
Mediante auto de fecha 21 de junio de 2011, este Tribunal ordeno la notificación a las partes de la decisión dictada en fecha 06/04/2011.-
Al folio doscientos ochenta y siete (287) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual informa que entrego boleta de notificación al Abogado José Miguel González Guillen.-
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2011, la Abogada Dayana Pérez, solicita le sean devueltos los edictos.-
En fecha 12 de enero de 2012, el Abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, presenta Poder a la Secretaria de este Tribunal mediante el cual sustituye poder apud acta a los abogados ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ y JOSE RAFAEL GALVIS ORTA, poder conferido por el Banco del Caribe, C.A BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE).-
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2012, el Abogado JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, en su carácter de Apoderado Judicial del Banco del Caribe, C.A, solicita al Tribunal de por terminado el presente juicio y decrete la suspensión de las medidas decretadas y practicadas, en virtud de la Agropecuaria Santa Teresa, C.A haber cancelado el capital e intereses adeudados a su representada.-
Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2012, este Tribunal acuerda la devolución del Poder Original cursante al presente expediente previa su certificación en autos, conforme a lo solicitado por el Abogado José Miguel González Guillen, mediante diligencia de fecha 26/03/2012.-

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA LO SIGUIENTE:
Observando de actas que en fecha 13 de marzo de 2012, las partes celebraron un acto de composición voluntaria, dando cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 02 de febrero de 2010, con el cual la parte demandante expone: “Habiendo recibido de la parte demandada el pago por capital e intereses adeudados, se de por terminado el presente juicio”., en virtud del convenio judicial celebrado en fecha 26/01/2010, por lo que solicita la suspensión de las medidas decretadas y practicadas e igualmente solicita se oficie lo conducente al Registrador Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui.-
Ahora bien, ciertamente el artículo 525 del Código de Procedimiento civil establece: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Titulo”. (Subrayado del Tribunal)
Igualmente el artículo 532 ejusdem, establece lo siguiente: “Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1. “Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria…..”.
2. “Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación……….y si de él aparece evidente el pago; suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación”.
En ese orden de ideas, cabe mencionar que la presente causa se encuentra en fase ejecutiva; esta Juzgadora le hace saber a las partes que en esta fase del procedimiento solo cabe actos de composición voluntaria, tal y como fue celebrado por ambas partes y por consiguiente, si queda demostrado en autos que el demandado cumplió con su obligación, el Tribunal debe homologar ese acto de composición y en consecuencia declarar por terminado el presente juicio.
Este Tribunal por todas las razones antes expuestas y por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 26 de enero de 2010, se celebró un acto de composición procesal entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y vista la exposición de las parte actora, mediante la cual manifiesta que se cumplió total y cabalmente por parte de la parte demandada, con la obligación contraída, teniendo legitimación procesal las partes y no existiendo prohibición expresa en la Ley sobre ésta materia, ello es suficiente para impartirle su homologación por cuanto tales actuaciones se realizaron conforme a derecho.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACTO DE COMPOSICION VOLUNTARIA celebrado por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: La suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 23/10/2009, ordenándose librar el correspondiente oficio al Registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, publica la sentencia y se agrega al asunto BP12-A-2009-000014.-
LA SECRETARIA.,