REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BH12-F-2003-000045
Visto el Informe de Partición de Bienes pertenecientes a la comunidad concubinaria, presentado por el Abogado EDGAR MARIN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.408, en fecha 22/09/2011, mediante el cual da cumplimiento a la misión encomendada por este Tribunal.-
En fecha 17 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se fija el término de diez días de Despacho, para que las partes conjuntamente con el Tribunal, procedan a la revisión de la presente partición, previa la notificación de la parte demandada, lo que fue verificado mediante carteles, cuya publicación fue consignado mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2012, por la parte actora, advirtiéndose que si transcurrido el término fijado, las partes no presentaren objeción, seria declarada concluida la partición, de conformidad con lo establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la correspondiente notificación de las partes.-
Mediante auto de fecha 17 de abril de 2012, este Tribunal ordenó efectuar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos en este Tribunal, desde el día 28 de marzo de 2012, hasta el día 17 de abril de 2012, ambas fechas inclusive.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, concretamente al folio 103, cómputo efectuado por Secretaría, en el cual se deja constancia, que desde el día 28 de marzo de 2012, inclusive, hasta el día 17 de abril de 2012, fecha de la expedición del cómputo, transcurrieron en este Tribunal once (11) días de Despacho, es decir, transcurrió con creces el lapso previsto en la Ley, para que las partes procedieran a la revisión de la partición.-
Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, no le es dable a este Tribunal subvertir las normas procesales contenidas en la Ley Procesal Adjetiva, en su artículo 785, en cuanto al lapso para hacer objeción, más sin embargo, el Tribunal fijó oportunidad para que las partes conjuntamente con éste, revisaran el informe pericial, no habiendo comparecido ninguna de las partes, y habiendo concedido el lapso legal para hacer la objeción, le es forzoso para este Tribunal declarar: PRIMERO: Concluida la presente PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano: LLOVEL JOSE FLORES, contra la ciudadana ARMANDA ISMENIA GARCIA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia, cabalmente cumplida la misión encomendada al partidor designado, abogado EDGAR MARIN RODRIGUEZ, y así se decide.-
Esta decisión se dicta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-

LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-