REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000277
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. (Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de febrero de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 11-A PRO.-
APODERADOS: JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA y EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.644 y 61.266, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE INSTRUMENTOS, C.A (MASINSCA), constituida y existente conforme a asiento de comercio número 50, Tomo A-3, de los libros de Registro de Comercio llevados por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de Mayo del año 1.979, con varias modificaciones siendo la última de ellas asentada bajo el número 22, tomo 152-A, de fecha 21 de agosto del año 1.996, de los respectivos libros de Registro llevados por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial; RAMON DEL VALLE MARCHAN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad número v-5.189.133 y TARCISIO MIJARES MARCHAN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad número v-584.343, hábiles en derecho, con domicilio en la ciudad de El tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda presentada por ante el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial por EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por BANCO MERCANTIL C.A. (Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de febrero de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 11-A PRO, contra la empresa: MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE INSTRUMENTOS, C.A (MASINSCA), constituida y existente conforme a asiento de comercio número 50, Tomo A-3, de los libros de Registro de Comercio llevados por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de Mayo del año 1.979, con varias modificaciones siendo la última de ellas asentada bajo el número 22, tomo 152-A, de fecha 21 de agosto del año 1.996, de los respectivos libros de Registro llevados por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial; RAMON DEL VALLE MARCHAN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad número v-5.189.133 y TARCISIO MIJARES MARCHAN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad número v-584.343, hábiles en derecho, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2006, el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda, a los solos fines de interrumpir la prescripción de la acción.-
Posteriormente, mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2006, el referido Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa, declinando la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2007, este Tribunal le dió entrada al expediente, y acepto la competencia, ordenando la intimación de los demandados, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Mediante diligencia de fecha12 de junio de 2007, el abogado EDGAR HERNANDEZ, apoderado de la parte demandante, solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado.-
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2007, los ciudadanos TARCISIO MIJARES MARCHAN y RAMON DEL VALLE MARCHAN, asistidos por los abogados TARCISIO MIJARES CABRERA y WILFREDO CASTRO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 93.359 y 44.863, respectivamente, parte demandada en la presente causa, presentaron escrito de daciòn en pago, al BANCO MERCANTIL.-
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2007, el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, apoderado de la parte demandante, se diò por notificado del contenido de la diligencia presentada por la parte demandada y solicitó se acordara la paralización del juicio por el lapso solicitado de sesenta (60) dìas.-
Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 207del Código de Procedimiento Civil, acordó la paralización de la causa por el lapso de sesenta (60) días.-
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2008, el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, apoderado del BANCO MERCANTIL, procedió a reformar parcialmente la demanda incoada, en el sentido de proceder a demandar igualmente a las ciudadanas MARITZA DEL VALLE TRUJILLO de MERCHAN y SOLANGE CABRERA de MIJARES, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.003.823 y 5.993.146, junto con sus cónyuges, ciudadanos: RAMON DEL VALLE MERCHAN y TARCISIO MIJARES MERCHAN, respectivamente.-
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2008, la abogada KARELLIS ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
Por diligencia de fecha 14 de octubre de 2008, el abogado EDGAR HERNANDEZ, ratificó en todas sus partes, la reforma de la demanda realizada en fecha07 de agosto de 2008.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2009, se procedió a la admisión de la reforma de la demanda, comisionándose al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la intimación de la parte demandada.-
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2009, se acordó agregar a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio San Josè de Guanipa de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2009, este Tribunal, en vista de la diligencia suscrita por el abogado EDGAR HERNANDEZ, mediante la cual solicita que se repita nuevamente la comisión al Juzgado del Municipio Guanipa, en virtud de que manifiesta que suministró los medios para la citación, se acordó el desglose de la referida comisión y su remisión al Juzgado comisionado.-
Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2010, se acordó agregar a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2011, se acordó agregar a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial.-
Por diligencia de fecha 15 de junio de 2011, el abogado EDGAR HERNANDEZ, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.-
Por diligencia de fecha 21 de marzo de 2012, el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226, apoderado de la parte demandante, consignó escrito de transacción judicial celebrada entre las partes por ante la Notaria Pública de Pariaguan, en fecha 14 de marzo del año 2012, para que una vez agregado a los autos, sea homologado, de conformidad con lo previsto en el artìculo 253 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2012, el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, apoderado de la parte demandante, consignó copia fotostática del Registro Mercantil de la empresa co-demandada MASINCA, a los fines de su verificación por el Tribunal de la cualidad de las personas naturales autorizadas por los Estatutos, para comprometer y disponer de los derechos de la empresa en la presente causa.-
La transacción celebrada entre las partes, fue realizada en los términos siguientes: “Entre, JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número v-2.430.925, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.644, y con domicilio en esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A. Banco Universal, anteriormente Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A., con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0, cual representación ejerzo conforme a instrumento de mandato que se acompaña a la presente transacción a los efectos videndi, quien en lo adelante y a los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, el Ciudadano RAMON DEL VALLE MARCHAN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad número v-5.189.133, hábil en derecho, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, procediendo para este acto por sus propios derechos y también en su condición de Gerente de la empresa MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE INSTRUMENTOS, C.A (MASINSCA), constituida y existente conforme a asiento de comercio número 50, Tomo A-3, de los libros de Registro de Comercio llevados por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de Mayo del año 1.979, con varias modificaciones siendo la última de ellas asentada bajo el número 22, tomo 152-A, de fecha 21 de agosto del año 1.996, de los respectivos libros de Registro llevados por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial; también los Ciudadanos TARCISIO MIJARES MARCHAN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad número v-584.343, hábil en derecho, con domicilio en la ciudad de El tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y sus Cónyuges CARMEN SOLANGE CABRERA de MIJARES y MARITZA DEL VALLE TRUJILLO de MARCHAN, mayores de edad, Venezolanas, de oficios del hogar, titulares de las Cédulas de identidad números v-5.993.146 y v4.003.823, respectivamente, todos asistidos legalmente por el Dr. WILFREDO CASTRO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad numero v-4.906.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 44.863, quienes a los efectos de la presente transacción se denominaran LOS DEMANDADOS, a los fines de celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN JUDICIAL, con fundamento en el Artículo 1.713 del Código Civil y los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los siguientes Términos: PRIMERO: LOS DEMANDADOS, libre de coacción y/o apremio reconocen y aceptan expresamente adeudarle a EL DEMANDANTE, la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 764.713,46), por concepto de capital en intereses moratorios generados con motivos de la línea de crédito o préstamo recibido a su entera satisfacción por EL DEMANDANTE. Que para garantizar el pago de las obligaciones contraídas producto de la línea de crédito aperturada se constituyo garantía hipotecaria de Primer Grado a favor de EL DEMANDANTE sobre los siguientes inmuebles: A).- Sobre una parcela de terreno constante de Dieciocho Mil Seiscientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros Cuadrados (18.667,29), ubicada en la Calle Valmore Rodríguez de la Población de San Josè de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los linderos generales siguientes: NORTE: Terreno que es o fue de Servicios Borean; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Terrenos Municipales; OESTE: Terrenos del Fundo Las Mercedes.- El identificado bien les pertenece conforme a documento autenticado por ante la Notaria Publica de El Tigre, del Estado Anzoátegui, bajo el No. 21, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, en fecha 05 de enero de 1.993, posteriormente protocolizado por ante le Oficina Subalterna de Registro Publico (hoy Registro Inmobiliario) del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, bajo el No. 32, folios 159 al 163, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1994 y B).- Sobre una parcela de terreno constante de Novecientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (M2. 955,50) y sobre las bienhechurías, instalaciones y anexidades existentes en la misma, ubicada en la Calle Girardot de la precitada Población de San Josè de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de las medidas y linderos siguientes: Norte: midiendo veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts.), con Calle Girardot, que es su frente; Sur: midiendo veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts.), con propiedad que es o fue de Juan Cedeño; Este: midiendo treinta y nueve metros (39 mts.), con fabrica abandonada; y Oeste: midiendo treinta y nueve metros (39 mts), con Calle Bogota.- Este inmueble les pertenece conforme a documento Autenticado por ante la precitada Notaria de El Tigre del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 40, folios vuelto del 68 al 70 vuelto, Tomo33 de los Libros de Autenticaciones llevados por el referido Despacho, en fecha 08 de septiembre de 1.997, protocolizado posteriormente por ante la referida Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa, bajo el No. 10, folios 52 al 55, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.995 y las bienhechurías conforme a Titulo Supletorio protocolizado por ante la precitada Oficina de Registro, bajo el No. 11, folios 56 al 61, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.995.- SEGUNDO: Que con motivo de encontrarse dichas obligaciones de plazo vencido, LA DEMANDANTE tiene incoada una demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de El Tigre, en contra de LOS DEMANDADOS tal como se desprende de expediente número BP12-V-2007-000277.-TERCERO: Ahora bien, LOS DEMANDADOS, a los fines de dar por terminado el citado Juicio, ofrece en este acto un pago único por los montos adeudados de TRESCIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 306.000,00), contenido en cheque de gerencia signado con el número 47111818, contra la cuenta corriente número 01050069992069111818 del Banco Mercantil, Banco Universal, a favor de EL DEMANDANTE.- De la misma manera reconoce y acepta que con motivo del identificado juicio se han generado Honorarios Profesionales de Abogados Intervinientes en el mismo, los cuales ofrece cancelar en este acto previo acuerdo con el Abogado Apoderado de EL DEMANDANTE.- Con este pago se cancelan por via transaccional todas las obligaciones insolutas a favor de EL DEMANDANTE.- CUARTO: Estando presente EL DEMANDANTE, expone, visto el ofrecimiento hecho por LOS DEMANDADOS, acepto el mismo bajo los términos y condiciones señalados con inmediata anterioridad, tanto los especificados como capital e intereses como los conceptos de gastos judiciales y honorarios profesionales a la entera y cabal satisfacción de mi representada.-QUINTO: Todas las partes aceptan de manera expresa que la presente transacción es de naturaleza vinculante aún antes de su homologación por ante el Tribunal respectivo, así mismo manifiestan no tener nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto.- SEXTO: Por último, todas las partes involucradas en la presente transacción solicitan al Tribunal se sirva: 1) HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN, 2) Solicitar expresamente que SE SUSPENDAN TODAS LAS MEDIDAS DECRETADAS Y PRACTICADAS CON MOTIVO DEL JUICIO PRECITADO POR EJECUCIÓN DE HIPOTECA, ordenando oficiar al Registro Subalterno inmobiliario correspondiente de lo acordado en la sentencia que se pronuncie sobre lo aquí requerido.-Igualmente manifiestan que no tienen nada que reclamarse ya que el banco no ha cobrado monto alguno que no haya sido legal y contractualmente pactado entre las partes, ni por ningún otro concepto que tenga relación con EL DEMANDANTE…”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.- Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
En ese orden de ideas, y constatadas las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebran la transacción, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación, y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION, celebrada por las partes, y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2007-000277
LA SECRETARIA
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