REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000166
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL ANTONIA BRUCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 9.817.942
PARTE DEMANDADA: JESUS CELESTINO GARCIA MAURERA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, titular de la cèdula de identidad Nº 6.924.473.-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA

Vista la anterior demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA y los recaudos anexos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre., por la ciudadana MARIBEL ANTONIA BRUCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 9.817.942, con domicilio en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistida por los abogados EGLIS DEL VALLE DELLAN de RIOS y FELIPE RAIMUNDO NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s: 157.610 y 157.729, contra el ciudadano: JESUS CELESTINO GARCIA MAURERA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, titular de la cèdula de identidad Nº 6.924.473, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la petición contenida en la misma observa:
Mediante el escrito libelar presentado, la ciudadana MARIBEL ANTONIA BRUCE, manifiesta que mantuvo una relación estable de hecho (relación concubinaria) con el ciudadano JESUS CELESTINO GARCIA MAURERA, en cuya unión procrearon dos hijos de nombres ANTHONI JESUS y ANYELIS DEL VALLE, de 24 y 19 años respectivamente, extinguiéndose dicha unión en diciembre del 2011, cuando el ciudadano JESUS CELESTINO GARCIA MAURERA, abandonó el hogar, dando por terminada la relación concubinaria.- Que mientras duro esa unión estable de hecho, mantuvo su hogar sin la ayuda constante de su concubino, quien generalmente estaba desempleado, hasta que sus hijos fueron mayores de edad…que después de tantos años el ciudadano JESUS CELESTINO GARCIA MAURERA, empezó a trabajar …y finalmente manifiesta que merece el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales de la comunidad conyugal, el cual está representado en sus prestaciones legales acumuladas en la empresa donde labora, hasta el momento de la separación de hecho, fundamenta su pretensión en el artìculo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artìculo 156, ordinal 2 del Código Civil vigente, y en el artìculo 15 del Código Civil, procediendo a demandar al ciudadano JESUS CELESTINO GARCIA MAURERA, por la partición de gananciales o beneficios adquiridos en la comunidad.
Ahora bien, este Tribunal, hace mención a que el concubinato está consagrado en el artículo 767 del Código Civil, el cual reza lo siguiente:
“…Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, “demuestre” que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiera establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción solo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado…”
Sobre este punto, la Sala Constitucional en sentencia Nª 1682 de fecha 15 de julio de 2005, caso Carmela Mampieri Giuliani, exp. Nª 04-3301, y ratificada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Junio de 2006, dejo establecido lo siguiente:
“…El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia en la vida en común ( la soltera viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).
Se trata de una relación fàctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.-
En primer lugar considera la Sala, que para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme ala ley, por lo que se requiere una Sentencia definitivamente firme que la reconozca…
…es necesario que se establezca en primer lugar judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria; y, una vez definitivamente firme esa decisión, es que podrían las partes solicitar la partición de esa comunidad, de lo contrario el juez estaría incurriendo en un exceso de jurisdicción… (Negrillas de la Sala)”.( Subrayado del Tribunal).-
De lo trascrito supra se desprende que para que pueda reclamarse la partición de una comunidad concubinaria, se requiere necesariamente una declaración judicial de la unión estable o del concubinato que se alega; dictada en un proceso con ese fin, y observa este Tribunal que de los recaudos acompañados con la demanda, no se acompañó sentencia alguna emanada de algún Órgano de Administración de Justicia, que declare la Unión Concubinaria alegada por la demandante, juicio en el cual se pretende partir y liquidar la comunidad concubinaria que según alega existió entre ella y el ciudadano JESUS CELESTINO GARCIA MAURERA.-
Al respecto, y revisados como fueron los recaudos acompañados con el libelo de demanda, no encuentra este Tribunal que de los mismos se demuestre que la ciudadana MARIBEL ANTONIA BRUCE, haya acompañado con el libelo, sentencia definitivamente firme que reconozca la existencia de dicha unión concubinaria, motivo por el cual, considera este Tribunal que no habiendo demostrado la parte demandante no quedando demostrada su condición de concubina, y con fundamento en lo antes expuesto la misma debe declararse INADMISIBLE y así se decide.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,


Abg KARELLIS ROJAS TORRES.-


LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELÁSQUEZ.-










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