REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000188

PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Josè de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titular de la cèdula de identidad Nº 10.937.661, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862.-

APODERADOS: JESUS ANTONIO ALVARADO y JULIA MAIGUALIDA RENDON DE ALVARADO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 8655 y 8654, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cèdula de identidad Nº 14.641.695.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
-I-

El presente juicio se inicia en virtud de demanda presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Josè de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titular de la cèdula de identidad Nº 10.937.661, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, contra el ciudadano: JUAN JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cèdula de identidad Nº 14.641.695.-
Mediante auto de fecha 06-11-2008, se admitió la demanda, y se ordenó la intimación de la parte demandada.-
En fecha 29-04-2009, la parte demandada, ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, asistido por el abogado HENRY MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.695, hizo oposición al presente procedimiento.-
En fecha 04-05-2009, la parte actora, insisten hacer valer los instrumentos, promueve prueba de cotejo, y solicita al Tribunal fije oportunidad para el nombramiento de expertos.-
En fecha 14-05-2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la prueba de cotejo.-
En fecha 21-05-2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, repone la causa al estado de que el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cumpliera debidamente con su comisión para intimar y dejó sin efecto el escrito de oposición de fecha 27-04-2009, conforme ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda, de fecha 06-11-2008, y a tal efecto se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, tal y como lo ordena el auto de admisión (06-11-2008),y se libró oficio Nº 00446-2009, de fecha 21-5-2009, (folio 44).-
En fecha 14-10-2010, mediante auto, se ordenó el desglose de la comisión a los fines de ser remitida al Tribunal comisionado, para que se practicara la intimación acordada y ordenada en autos, expresándose que una vez que constara en autos dicha intimación se procederá a darle el curso legal correspondiente.-
En fecha 29-01-2010, la parte actora solicita el nombramiento de Defensor Judicial a la parte demandada en la presente causa.-
En fecha 3-02-2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, designa como defensor ad litem de la parte demandada, abogada YAMILET GUTIERREZ.-
En fecha 08-02-2010, mediante auto, se ordenó agregar las resultas de la comisión recibida por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 22-06-2010, la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa, y fue remitido el expediente (BP12-M-2008-000188), con Oficio nº 0286-2010, de fecha 29-06-2010.-
En fecha 07-07-2010, este Tribunal le dà entrada y ordena anotarse en los libros respectivos.-
En fecha 07-07-2010, la parte actora solicita el avocamiento de la ciudadana Juez.-
En fecha 09-07-2010, la Juez de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 01-10-2010, la parte actora solicita mediante diligencia que previo el correspondiente cómputo por Secretaría, se sirva nombrarle defensor judicial a la parte demandada.-
Por auto de fecha 14 de octubre de 2010, este Tribunal ordenó el desglose de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, y remitirla nuevamente, a dicho Juzgado, a fines de que el precitado Despacho, diera cumplimiento a lo dispuesto en el artìculo 650 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 94).-
En fecha 27-01-2010, el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO, solicita nuevamente la notificación de la parte demandada del avocamiento de la ciudadana Jueza.-
En fecha 03-05-2011, mediante auto, se dejó expresa constancia que vista la reposición acordada en fecha 21-05-2009, mediante la cual se dejó sin efecto todas las actuaciones subsiguientes a dicha fecha (25/05/2009), este Tribunal está a la espera de las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, y una vez que conste en autos las resultas de la misma, se proseguirá el curso legal correspondiente.-
En fecha 25/01/2012, la parte actora mediante diligencia solicita la reposición de la causa al estado de que continúe el curo del proceso, posteriormente a la ut supra actuación del intimado en autos (folio 26), alegado que ya el intimado está a derecho, en la presente causa y que seria inoficioso volver a intimar.-
Mediante decisión dictada en fecha 09 de abril de 2012, este Tribunal negó la solicitud de reposición de la causa, solicitada por la parte actora.-
Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2012, el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, parte demandante en la presente causa, desistió del procedimiento, y solicitó la devolución de los documentos acompañados a la demanda.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA LO SIGUIENTE:
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2012, el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, actuando en su propio nombre y representación como parte demandante en la presente causa, desistió del procedimiento, y solicitó la devolución de los documentos acompañados a la demanda.-
Ahora bien, revisado como ha sido el desistimiento formulado, se desprende que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO formulado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, contra el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, plenamente identificados en los autos, y proceder como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establecen los Artículos 263, 264 del Código de Procedimiento civil.-
Devuélvanse a la parte demandante, los documentos acompañados con la demanda, previa su certificación en los autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinte días del mes de abril del año dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES


LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2008-000188.-


LA SECRETARIA,