SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
10/04/2012 12:02:20 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000620

PARTES SOLICITANTES Ciudadanos ANDRES ELOY MATA RAMIREZ y VERONICA DEL CARMEN JIMENEZ BOTTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 248. 090 y 12. 576.430, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES JUAN PABLO GARCIA y JOSE EDUARDO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12. 484.171 y 8. 224. 389, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.130 y 50.375, respectivamente.

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación – Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos ANDRES ELOY MATA RAMIREZ y VERONICA DEL CARMEN JIMENEZ BOTTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 248. 090 y 12. 576.430, respectivamente, debidamente asistidos por los abogaos en ejercicio JUAN PABLO GARCIA y JOSE EDUARDO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12. 484.171 y 8. 224. 389, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.130 y 50.375, respectivamente, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos ANDRES ELOY MATA RAMIREZ y VERONICA DEL CARMEN JIMENEZ BOTTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 248. 090 y 12. 576.430, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JUAN PABLO GARCIA y JOSE EDUARDO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12. 484.171 y 8. 224. 389, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.130 y 50.375, respectivamente, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada , así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que:
“(…)“acordamos materializar esta partición de la siguiente manera: PRIMERA: A la ciudadana VERONICA DEL CARMEN JIMENEZ BOTTINI, se le adjudica en plena propiedad, el apartamento en propiedad horizontal, distinguido con las siglas D-PB- 2, ubicado en la Planta baja, del Edificio Nro. 4, denominado “EL PORTAL DE ALCALA”, del conjunto Residencial, Los Portales, primera Etapa, ubicado en el sitio denominado el Rincón, en la costa Oeste del Río Neverí, jurisdicción del Municipio Autónomo Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, tiene una superficie aproximada de 70, 65 m2, linderos Norte: Con pared divisoria del Apartamento D-PB-1; SUR: Con área de estacionamiento; OESTE: Con áreas verdes y OESTE: Con fachada interna del edificio. Igualmente le corresponde un (01) puesto de estacionamiento de vehículo automotor, registrado en el Registro Subalterno del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 27 de Junio de 2002, y quedando registrado bajo el Nro. 15, folios 112 al 124, Protocolo Primero, Tomo XVIII, Segundo Trimestre, del año 2002; cuya titularidad se encuentra a nombre de la ciudadana VERONICA JIMENEZ, supra identificada, tal como se evidencia en copia de dicho documento, que se anexa marcado “B”. Este inmueble tiene una deuda Hipotecaria con Del Sur, Banco Universal, C.A., por la cantidad total de QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 15. 380,00), que el ciudadano ANDRES MATA. Supra identificado, cancela en cheque de gerencia del Banco Exterior Nro. 06205172, a nombre de dicha entidad bancaria, el cual se anexa en copia al presente, marcado “C”. SEGUNDO: A la ciudadana VERONICA DEL CARMEN JIMENEZ BOTTINI, ya identificada, se le adjudica la propiedad de un vehículo automotor, marca: Toyota, Modelo: Corolla; Año: 2008; Color: Azul; Placas: BCF-900, serial de carrocería: 8XA53ZEC189518046, Serial del Motor: 3ZZE590990; Tipo: Sedan; uso: Particular. La titularidad de dicho vehículo, se encuentra a nombre de la ciudadana VERONICA DEL CARMEN JIMENEZ BOTTINI, según se evidencia de título de propiedad emanado de la Dirección de Tránsito Terrestre, Nro. 25871212, el cual se anexa en copia al presente, marcado “D”. Este vehículo todavía (SIC) una deuda con Toyota Services de Venezuela, por la cantidad total de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 31. 752, 00), que el ciudadano ANDRES MATA, supra identificado, cancela en cheque de Gerencia del Banco Exterior, Nro. 06205173, a nombre de dicha Financiadora, el cual se anexa en copia al presente, marcado “E”.TERCERO: A la ciudadana VERONICA DEL CARMEN JIMENEZ BOTTINI, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad, el total de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otro concepto laboral que puedan corresponderle, con ocasión de su relación de trabajo, que mantiene con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). CUARTO: Al ciudadano ANDRES MATA, se le adjudica en plena propiedad, un inmueble constituido por un local libre de gravámenes, ubicado en la avenida Nro. 01, Local Nro. 62, de la Urbanización Boyacá III, sector uno (1), Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, construido en un área de terreno de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2) de superficie, linderos NORTE: diez (10) metros de su frente, con la avenida 01, SUR: Diez (10) metros de su fondo, con la casa Nro. 21, de la vereda Nro. 17; ESTE: En quince (15) metros con la casa Nro. 64; y OESTE: Quince (15) metros con la casa Nro. 60. Dicha titularidad se encuentra a nombre del ciudadano ANDRES MATA, supra identificado, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 18 de febrero de 2004; quedando registrado bajo el Nro. 07, Protocolo Primero, Tomo 13, Primer Trimestre, del año 2004, el cual se anexa al presente en copia, marcado “F”. QUINTO: Al ciudadano Andrés Mata, se le adjudica la propiedad de tres (03) vehículos automotores, los cuales se encuentran libres de gravámenes, distinguidos así: 1.- Marca: Fiat; modelo: Fiorino Furgón, Año: 1996, color: Blanco; placas: 385- XFS, serial de carrocería: 0152; serial del motor: 4304250, Tipo: Pick-Up, uso: Carga. La titularidad de dicho vehículo se encuentra a nombre del ciudadano ANDRES MATA, según se evidencia de titulo de propiedad emanado de la Dirección de Tránsito Terrestre, Nro. 25311660, el cual se anexa en copia al presente; marcado “G”. 2.- Marca: Fiat, modelo: Strada Adventure 1.8, año: 2006, color: Blanco Banchisa, Placa: 58XMBC, serial de carrocería: 9BD27824462507437; serial del motor: 1V0194717, tipo: Pick-Up, Uso: Carga. La titularidad de dicho vehículo se encuentra a nombre del ciudadano ANDRES MATA, el cual se anexa en copia al presente, marcado “H”. 3.- Marca: Toyota, modelo: Corolla 1.6; Año: 2001, Color: Verde; Placas: KBD17G, serial de carrocería: 8XA53AEB112017445, serial del motor: 4AJ127831, Tipo: Sedán, Uso: Particular. La titularidad de dicho vehículo se encuentra en nombre del ciudadano ANDRES MATA, según se evidencia de titulo de propiedad emanado de tránsito terrestre Nro. 23352695, el cual se anexa en copia al presente, marcado “I”. SEXTO: La ciudadana VERONICA DEL CARMEN JIMENEZ BOTTINI, supra identificada, se compromete a desistir, tanto de la acción, como del procedimiento, del juicio que fuera incoado por la Rendición de Cuenta, en contra del ciudadano ANDRES ELOY MATA, el cual cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, expediente signado con el Nro. BP02- V- 2009- 000137; así mismo luego de homologarse la presente partición servirá la misma, para que sean levantados todas y cada una de las medidas preventivas que fueron dictadas y que aun se mantienen en el proceso de divorcio que se dilucido por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, expediente signado con el Nro. BP02- V- 2009- 000136, sobre los bienes supra identificados y sobre las cuentas corrientes y de ahorros, tanto de la Sociedad Mercantil Los compadres, como de las cuentas personales del ciudadano ANDRES ELOY MATA. Dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, hemos acordado, que con la presente partición, quedan legalmente y completamente divididos los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal en el entendido, que con lo que aquí decidido que resuelta la materia de los bienes emergentes de nuestro divorcio, y en tal sentido, expresamos que no tenemos en el presente ni en el futuro nada que reclamarnos, por ningún concepto. Esta declaración la llevamos a cabo en pleno ejercicio de nuestras facultades mentales y físicas, pero además sin apremio de ninguna especie (…)
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Conforme fue solicitado por las partes, se acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito que contiene la partición de bienes bajo examen y de la presente decisión, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil doce (2012) Años: 201° de la Independencia y 153| de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma






ASUNTO: BP02-S-2012-000620