SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-002336
Consta en estas actuaciones que por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, el ciudadano JOSE RAMON TIAPA ,mayor de edad, venezolano, de estado civil casado, de ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 291. 202, debidamente asistido por la abogada en ejercicio WENDY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.665, procedió a formular solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 A del Código Civil, solicitando la citación de la cónyuge, LEDYS YADIRA RAMIREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 299. 750, solicitando la citación de la cónyuge Ledys Yadira Ramírez Gómez, en la siguiente dirección: Urbanización Las Casitas, Sector I, Vereda 2, casa Nro. 12, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui.
Que por auto de fecha 1| de noviembre de 2011, este Tribunal , previo a la admisión de la solicitud, la citación de la ciudadana LEDYS YADIRA RAMIREZ GOMEZ,, antes identificada, “…a los fines que comparezca ante este Juzgado el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación y exponga lo que crea conveniente a la presente solicitud de Divorcio formulada por el referido ciudadano José Ramón Tiapa”. Se libró boleta de citación.
Que en actuación de fecha 26 de enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, consigno boleta de citación, la que practicó en la persona de la ciudadana LEDYS YADIRA RAMIREZ GOMEZ.
Ahora Bien, de autos se observa que dentro del lapso otorgado a la ciudadana LEDYS YADIRA RAMIREZ GOMEZ, para su comparecencia ante este Tribunal, a exponer lo que crea conveniente en relación a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por su cónyuge JOSE RAMON TIAPA mayor de edad, venezolano, de estado civil casado, de ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 291. 202, la mencionada ciudadana no compareció.
En este sentido el artículo 185 A del Código Civil, establece
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
….Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en a tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Publico no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetara se declarará terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente”.
En el sub. Iudice, habiéndose dado por citada la ciudadana LEDYS YADIRA RAMIREZ GOMEZ, no compareció ante este Tribunal personalmente, el tercer día de Despacho siguiente a su citación, a manifestar “lo que crea conveniente a la presente solicitud de Divorcio formulada por el referido ciudadano José Ramón Tiapa”, razón por la que este Tribunal, con fundamento en el artículo 185 A del Código Civil, declara por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO: BP02-S-2011-002336


11/04/2012 12:56:44 p.m.