SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000703
Consta en estas actuaciones que mediante escrito presentado por la ciudadana HERENIA ELENA ALVARADO DE PEDROSA, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de ocupación comerciante, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nro. 2. 423.087, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO MEGNAIR ODREMAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51. 550, solicitó la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado entre su persona y la del ciudadano JOSE PEDROSA DA COSTA, en fecha 30 de marzo de 1959, por ante el Juzgado del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio acompañada al efecto, inserta bajo el Nro. 18, folios 51 al 54, del Tomo 01, correspondiente al año 1959, conforme consta de copia certificada acompañada al efecto, alegando que en la citada Acta el Funcionario o Funcionaria al levantar el Acta, asentó erradamente el apellido del cónyuge,“DACESTA” ,siendo lo correcto “DACOSTA”. Ahora bien, por cuanto, el Juzgado del Distrito Bolívar, de este estado, que efectúo la ceremonia del matrimonio civil entre los ciudadanos JOSE PEDROSA DA COSTA y HERENIA ELENA ALVARADO, es actualmente, el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente para tramitar la solicitud en comento y declina su conocimiento en el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, a los fines leales consiguientes, para lo cual se acuerda su envío a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, Barcelona, para su distribución. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
Mediante Oficio Nro. 289- 2012, y constante de trece (13) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
12/04/2012 11:20:34 a.m.
ASUNTO: BP02-S-2012-000703
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