SENTENCIA INTERLOCUOTIRA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2009-002327


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, correspondió el conocimiento de la presente causa, contentiva de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por el ciudadano PEDRO FELIPE ARREAZA MAIGUA, venezolano, mayor de edad, casado, titular e la cédula de identidad Nro. 4. 217. 289, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDELWIN ANTONIO SOLORZANO FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1006. 348, a este Tribunal , el cual por auto de fecha 18 de junio de 2009, acuerda la citación de la cónyuge DELIA MERCEDES PEREZ, a quien no se identificó en la solicitud de divorcio, y en el Acta de Matrimonio acompañada al efecto, se asentó como indocumentada, para que comparezca ante este Tribunal a las 10 y 30 de la mañana, del tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, …a fin de manifestar lo que crea conveniente en relación a la solicitud de divorcio…” Librándose la boleta respectiva en la misma fecha, vale decir 18 de junio de 2009.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda, 18 de junio de 2009, hasta el día de hoy, mas de un (01) año, específicamente, 02 años, y ocho (08), meses, sin que el ciudadano PEDRO FELIPE ARREAZA MAIGUA, antes identificado, haya ejecutado ningún acto de procedimiento que conlleve la citación de la ciudadana DELIA MERCEDES PEREZ, es forzoso para este Tribunal, declarar que en el presente asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, como consecuencia de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 A del Código Civil, formulada por el ciudadano PEDRO FELIPE ARREAZA MAIGUA, venezolano, mayor de edad, casado, titular e la cédula de identidad Nro. 4. 217. 289, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDELWIN ANTONIO SOLORZANO FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1006. 348.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los TRECE (13) días del mes de Abril de dos mil doce (2012) Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, siendo las 13/04/2012, siendo las 01:14:46 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Ccalma