Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000390

Consta que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, Barcelona, correspondió a este Tribunal demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana DIOMIRA JOSEFINA CARVAJAL BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 423.867, de profesión Magíster en Administración, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YURELI VIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73. 202, contra la ciudadana YELIN JOSE ALFONZO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 432. 867.
Que por auto de fecha 03 de abril de 2012, este Tribunal insto a la parte demandada, consignar los originales de los documentos en los cuales fundamenta su acción.
Que mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2012, la ciudadana DIOMIRA JOSEFINA CARVAJAL BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 423.867, de profesión Magíster en Administración, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YURELI VIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73. 202, procedió a la consignación de originales de los cheques que motivan la acción por cobro de bolívares, distinguidos con los números 31612044, girado contra la cuenta cliente Nro. 01340401 19 4013044220, del Banco Banesco, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), de fecha 19 de febrero de 2011; y el 80003968, girado contra la cuenta cliente Nro 0102-0654-58- 0000031309, del Banco de Venezuela , por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), de fecha 21 de febrero de 2011.
Ahora bien, observa este Tribunal que los mencionados documentos no han sido presentados por ante las Taquillas de las entidades Bancarias antes mencionadas, por cuanto no presentan los sellos húmedos, indicando los motivos por los cuales no se hicieron efectivos, razón por la cual, este Tribunal, declara INADMISIBLE la acción por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por DIOMIRA JOSEFINA CARVAJAL BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.423.867, de profesión Magíster en Administración, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YURELI VIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73. 202, contra la ciudadana YELIN JOSE ALFONZO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 432. 867.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los TRECE (13) días del mes de Abril de dos mil doce (2012) Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V-2012-000390