SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000384
PARTE SOLICITANTE Ciudadano JESUS NATIVIDAD MONAGAS SUBERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 451, 460, actuando en representación de los ciudadanos EULELYS WILLIANA MONAGAS SERRANO, LEURYS MARIA MONAGAS SERRANO y VICTOR LEONEL MONAGAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 13.778.939, 14.169.923 y 15. 429.822, respectivamente.




ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ALEXANDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 259. 951, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.829.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESUS NATIVIDAD MONAGAS SUBERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 451, 460, actuando en representación de los ciudadanos EULELYS WILLIANA MONAGAS SERRANO, LEURYS MARIA MONAGAS SERRANO y VICTOR LEONEL MONAGAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 13.778.939, 14.169.923 y 15. 429.822, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana ALEXANDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 259. 951, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.829, mediante la cual pide que declare a sus representados, ciudadanos EULELYS WILLIANA MONAGAS SERRANO, LEURYS MARIA MONAGAS SERRANO y VICTOR LEONEL MONAGAS SERRANO, únicos y universales herederos, de quien en vida se llamara WILLIAN LEONEL MONAGAS SUBERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4. 363. 680, fallecido AB-intestato en fecha 28 de diciembre de 2011
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, el ciudadano JESUS NATIVIDAD MONAGAS SERRANO, acompaño la siguiente documentación
1.-CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara WILLIAN LEONEL MONAGAS SUBERO, inserta bajo el Nro. 370, Registro Civil, San Félix, Municipio Caroní, estado Bolívar donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, inscribió que Willian Leonel Monagas falleció en fecha 27 de diciembre de 2011, en el hospital Dr. Raúl Leoni, de San Félix,, a la edad de 55 años , de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 4.363.680, de profesión Licenciado en Administración. Deja tres (03) Hijos, quienes llevan por nombres EULELYS, LEURYS Y VICTOR, cédulas de identidad Nros. 13.778.939, 14.169.923 y 15.429.822, respectivamente.
2.- CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO correspondientes a LEURYS MARIA, EULELYS WILLIANA y VICTOR LEONEL, hijos de EURIS MAGALY SERRANO y WILLIAN LEONEL MONAGAS SUBERO.
II
Por auto de fecha 12 de marzo de 2012, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara el ciudadano JESUS NATIVIDAD MONAGAS SUBERO. En fecha 12 de abril de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos RENNY RODRIGUEZ y RAMON CALMA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 9.426.396 y V- 4.498.205, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EULELYS WILLIANA MONAGAS SERRANO, LEURYS MARIA MONAGAS SERRANO y VICTOR LEONEL MONAGAS SERRANO. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara WILLIAN LEONEL MONAGAS SUBERO. Que les consta que los ciudadanos EULELYS WILLIANA MONAGAS SERRANO, LEURYS MARIA MONAGAS SERRANO y VICTOR LEONEL MONAGAS SERRANO, son los únicos herederos de quien en vida se llamara Willian Leonel Monagas Subero, quien falleció AB-intestato en fecha 27 de diciembre de 2011. Que les consta que Willian Leonel Monagas Subero, mantuvo vida marital con la ciudadana EURIS MAGALI SERRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 363. 665.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos EULELYS WILLIANA MONAGAS SERRANO, LEURYS MARIA MONAGAS SERRANO y VICTOR LEONEL MONAGAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 13.778.939, 14.169.923 y 15. 429.822, respectivamente sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara WILLIAN LEONEL MONAGAS SUBERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro.4.363.680, de profesión Licenciado en Administración, fallecido en fecha 27 de diciembre de 2011, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción a la que se ha hecho referencia precedentemente.
.Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma