SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000526
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos JESUS NAPOLEON RODRIGUEZ MARTINEZ, ESTARLIN NAPOLEON RODRIGUEZ HERNANDEZ, CELESTE MARIGEN RODRIGUEZ HERNANDEZ Y ABRAHAM NAPOLEON RODRIGUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.854.237, 12.968.812, 12.968.813 y 17. 360. 615, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadano JESUS ALIENDRES Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20. 121.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JESUS NAPOLEON RODRIGUEZ MARTINEZ, ESTARLIN NAPOLEON RODRIGUEZ HERNANDEZ, CELESTE MARIGEN RODRIGUEZ HERNANDEZ Y ABRAHAM NAPOLEON RODRIGUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.854.237, 12.968.812, 12.968.813 y 17. 360. 615, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano JESUS ALIENDRES Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20. 121 mediante la cual alegan que en fecha 25 de febrero de 2012, falleció AB-intestato, quien en vida se llamara, LOURDES CELESTE DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, quien en vida era cónyuge y madre, respectivamente, de los precedentemente mencionados ciudadanos, razón por la cual solicitan a este Tribunal, los declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEDEREDEROS, de quien en vida se llamara Lourdes Celeste De la Santísima Trinidad Hernández de Rodríguez
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, los ciudadanos JESUS NAPOLEON RODRIGUEZ MARTINEZ, ESTARLIN NAPOLEON RODRIGUEZ HERNANDEZ, CELESTE MARIGEN RODRIGUEZ HERNANDEZ Y ABRAHAM NAPOLEON RODRIGUEZ HERNANDEZ, acompañaron la siguiente documentación:
1.-CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara LOURDES CELESTE DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERNANDEZ DE RODRIGUEZ., inserta bajo el Nro.41, folio 41, del Tomo I, Año 2012, del Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, inscribió que Lourdes Celeste de la Santísima Trinidad Hernández de Rodríguez, falleció en fecha 25 de febrero de 2012, a la edad de 55 años, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número 4.221.013, domiciliada en la avenida Centurión, Residencias La Estancia, Torre 4 Apto 1-3, Barcelona, estado Anzoátegui. Su cónyuge JESUS NAPOLEON RODRIGUEZ MARTINEZ, cédula de identidad número 3. 854.237. Sus hijos ESTARLIN NAPOLEON RODRIGUEZ HERNANDEZ, CELESTE MARIGEN RODRIGUEZ HERNANDESZ y ABRAHAN NAPOLEON RODRIGUEZ HERNANDEZ, mayores de edad.
2.-CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, celebrado, en fecha 25 de febrero de 1976, por ante la Prefectura del Municipio Mac-Gregor, Distrito Aragua, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos JESUS NAPOLEON RODRIGUEZ MARTINEZ y LOURDES CELESTE DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERNANDEZ.
3.- CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO, correspondientes a los ciudadanos ESTARLIN NAPOLEON RODRIGUEZ HERNANDEZ, CELESTE MARIGEN RODRIGUEZ HERNANDESZ y ABRAHAN NAPOLEON RODRIGUEZ HERNANDEZ , hijos de los ciudadanos JESUS NAPOLEON RODRIGUEZ MARTINEZ y LOURDES CELESTE DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERNANDEZ DE RODRIGUEZ
4.- COPIAS SIMPLES FOTOSTATICAS de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
II
Por auto de fecha 30 de marzo de 2012, este Tribunal admite la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara los ciudadanos JESUS NAPOLEON RODRIGUEZ MARTINEZ, ESTARLIN NAPOLEON RODRIGUEZ HERNANDEZ, CELESTE MARIGEN RODRIGUEZ HERNANDEZ Y ABRAHAM NAPOLEON RODRIGUEZ HERNANDEZ. En fecha 12 de abril de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos MARIA AUXILIADORA LEIVA DE RODRIGUEZ, CARMEN MILAGROS HERNANDEZ y SABRINA ISAMAR LEON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 5.623.621, 8. 230.141 y 20.057.428, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que , conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JESUS NAPOLEON RODRIGUEZ MARTINEZ, ESTARLIN NAPOLEON RODRIGUEZ HERNANDEZ, CELESTE MARIGEN RODRIGUEZ HERNANDEZ Y ABRAHAM NAPOLEON RODRIGUEZ HERNANDEZ. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara LOURDES CELESTE DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, quien falleció ab-intestato, el 25 de febrero de 2012, en el Centro de Especialidades Anzoátegui, de la ciudad de Lechería, jurisdicción del Municipio Urbaneja, del estado Anzoátegui. Que dan fe que la prenombrada causante era la esposa de legítima de JESUS NAPOLEON RODRIGUEZ y legitima madre de ESTARLIN NAPOLEON RODRIGUEZ HERNANDEZ, CELESTE MARIGEN RODRIGUEZ HERNANDEZ Y ABRAHAM NAPOLEON RODRIGUEZ HERNANDEZ. Que les consta que los precedentemente mencionados ciudadanos son los únicos herederos de quien en vida se llamara Lourdes Celeste de la Santísima Trinidad Hernández, quien vivía con su esposo e hijos en la Av. Centurión, Residencia La Estancia, Torre 4, Apto 1-3,Barcelona, estado Anzoátegui.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JESUS NAPOLEON RODRIGUEZ MARTINEZ, ESTARLIN NAPOLEON RODRIGUEZ HERNANDEZ, CELESTE MARIGEN RODRIGUEZ HERNANDEZ Y ABRAHAM NAPOLEON RODRIGUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.854.237, 12.968.812, 12.968.813 y 17. 360. 615, respectivamente, de este domicilio, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LOURDES CELESTE DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de las cédula de identidad N° 4.221.013, de estado civil casada, fallecida en fecha 25 de febrero de 2012.
.Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
|