SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000618
PARTE SOLICITANTE Ciudadano RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 214. 061.
Abogado asistente Ciudadano VICTOR GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15. 440. 535, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63. 651.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 214. 061, debidamente asistido por el ciudadano VICTOR GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15. 440. 535, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63. 651, mediante la cual alega que en fecha 05 de mayo de 1982, falleció en ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, ab-intestato su progenitor, ciudadano JUAN MARIA CASTILLO RIVAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad número V-1.155.988, y el 16 de diciembre de 2001, falleció su progenitora, ciudadana RAMONA VASQUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.192.860, conforme consta de las actas de Defunciones que acompaña al efecto, dejando como únicos y universales herederos a los ciudadanos ASALIA CASTILLO, RAMON CASTILLO, MARIA CASTILLO, MARILU CASTILLO, LORENZA GUAICAMACUTO, PABLA CASTILLO, JUAN CASTILLO Y JAIME CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8. 223.882, 4.214.061, 8. 296.674, 8.253.288, 4.215.196, 4.904.639, 8.242.438 y 8. 217. 882, respectivamente, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud los declare , únicos y universales herederos, de quien en vida se llamara RAMONA VASQUEZ DE CASTILLO, viuda de Juan María Castillo Rivas, fallecido en fecha 22 de julio de 2011 la siguiente documentación:
1.-CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO CELEBRADO, en fecha 23 de abril de 1979, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos JUAN MARIA CASTILLO RIVAS y RAMONA ELISA VASQUEZ GUAIMACUTO.
2.-CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 14, folios 28 al 29, del año 2002, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, de la ciudadana RAMONA VASQUEZ DE CASTILLO, en la que el funcionario o funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que la ciudadana Ramona Vásquez de Castillo, falleció en fecha 16 de diciembre de 2001, a la edad de 66 años de edad, de estado civil viuda, con cédula de identidad Nro. 1. 192. 860, casa con el ciudadano JUAN MARIA CASTILLO RIVAS, FALLECIDO, sus hijos LORENZA ROSALIA, RAMON CELESTINO, PABLA ANTONIA, JAIME DAVID, ASALIA JOSEFINA, JUAN JOSE Y MARLU DE JESUS CASTILLO VASQUEZ, mayores de edad.
3- CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 82, folio 358, del año 1982, correspondiente a la Parroquia El Carmen, del ciudadano JUAN MARIA CASTILLO RIVAS, en la que el funcionario o funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que el ciudadano Juan María Castillo Rivas, falleció en fecha 05 de mayo de 1982, a la edad de 67 años, de estado civil casado, de ocupación obrero, con cédula de identidad Nro. 1.155.988, su esposa RAMONA VASQUEZ DE CASTILLO. Sus hijos, en su primer matrimonio JUAN RAFAEL CASTILLO QUEREGUAN, ESTELA CASTILLO QUEREGUAN DE LARA, mayor de edad, MERCEDES CASTILLO QUEREGUAN DE MARTINEZ, Fallecida. En su segundo matrimonio RAMON CELESTINO CASTILLO VASQUEZ, PABLA ANTONIO CASTILLO VASQUEZ, JAIME DAVID CASTILLO VASQUEZ, AZAILA MARIA CASTILLO VASQUEZ DE LEDEZMA, JUAN JOSE CASTILLO VASQUEZ. Hijos reconocidos HERMINIA CASTILLO DE YANEZ, ELISA CASTILLO DE CASTELLANOS.
4.- CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS ASALIA JOSEFINA, RAMON CELESTINO, MARIA ISABEL, MARILU DE JESUS, LORENZA ROSALIA, PABLA ANTONIA, JUAN JOSE y JAIME DAVID
5.- COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD y DE LOS REGISTRO DE INFORMACION FISCAL, de los precedentemente mencionados ciudadanos..
II
Por auto de fecha 29 de marzo de 2012, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara el ciudadano RAMON CASTILLO .En fecha 12 de abril de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RAMIREZ HERRERA , CARLOS ENRIQUE APARICIO CENTENO y JAMDY CAROLINA LABRADOR EL FATAYRI,, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 4. 503. 834, 8.206.029 y 15.679.908, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RAMON CASTILLO, ASALIA CASTILLO, MARIA CASTILLO, MARILU CASTILLO, LORENZA GUAICAMACUTO, PABLA CASTILLO, JUAN CASTILLO Y JAIME CASTILLO. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara RAMONA VASQUEZ DE CASTILLO, viuda de JUAN MARIA CASTILLO RIVAS, quienes era la progenitora de los ciudadanos RAMON CASTILLO, ASALIA CASTILLO, MARIA CASTILLO, MARILU CASTILLO, LORENZA GUAICAMACUTO, PABLA CASTILLO, JUAN CASTILLO Y JAIME CASTILLO. Que les consta que los precedentemente mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara RAMONA VASQUEZ DE CASTILLLO. Que les consta que la ciudadana RAMONA VASQUEZ DE CASTILLO, falleció el día 16 de diciembre de 2001, en su residencia, ubicada en la calle El Carmen,. Barrio Buenos Aires, sector Buenos Aires, casa Nro. 8- 265, Parroquia San Cristóbal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que les consta que la ciudadana RAMONA VASQUEZ DE CASTILLO, no dejó otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos. Que conocieron a quien en vida se llamara JUAN MARIA CASTILLO RIVAS, fallecido en fecha 05 de mayo de 1982, en su residencia, ubicada en la calle El Carmen,. Barrio Buenos Aires, sector Buenos Aires, casa Nro. 8- 265, Parroquia San Cristóbal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; quien es el padre de los ciudadanos RAMON CASTILLO, ASALIA CASTILLO, MARIA CASTILLO, MARILU CASTILLO, LORENZA GUAICAMACUTO, PABLA CASTILLO, JUAN CASTILLO Y JAIME CASTILLO
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ASALIA CASTILLO, RAMON CASTILLO, MARIA CASTILLO, MARILU CASTILLO, LORENZA GUAICAMACUTO, PABLA CASTILLO, JUAN CASTILLO Y JAIME CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8. 223.882, 4.214.061, 8. 296.674, 8.253.288, 4.215.196, 4.904.639, 8.242.438 y 8. 217. 882, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RAMONA VASQUEZ DE CASTILLO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 192. 860, fallecida en fecha 16 de diciembre de 2001, Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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