SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000623
PARTE DEMANDANTE: ANGIE GARBAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 900. 622, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.329, procediendo en defensa de sus propios derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA SECOFIN, COOPERATIVA DE CONTINGENCIA R.L, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador , del Distrito Capital, en fecha 18 de julio de 2003, anotada bajo el Nro. 17, tomo 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 2003, representada por el ciudadano PEDRO NIETO USECHE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad nro. 4. 422.181.
MOTIVO DEMANDA POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
MATERIA CIVIL-PERSONA.
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 10 de diciembre de junio de 2011, la admite por el procedimiento breve y acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2011, la ciudadana ANGIE ROSCELI GARBAN CARMONA, pidió al Tribunal “admitir medida de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la empresa demandada.
Por auto de fecha 06 de junio de 2011, este Tribunal acordó comisionar a uno cualesquiera de los Juzgados del Municipio Juan Antonio Sotillo, para la práctica de la citación de la empresa demandada. Se libró compulsa, junto con oficio.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2011, la abogada Angie Garvan, ratificó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2011, este Tribunal recibe la comisión relacionada con la citación de la parte demandada, del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esa misma Circunscripción Judicial, y acuerda devolverla, a los fines de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2011, la abogada ANGIE GARBAN, procedió a reformar el libelo de demanda y por diligencia de fecha 13 de octubre de 2011, solicitó la notificación de la parte demandada, mediante Carteles.
Por auto de fecha 1° de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la reforma del libelo de la demanda presentada por la abogada Angie Garban, acordando la citación de la empresa demandada, con la finalidad de dar contestación a la demanda, el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Mediante diligencia de fecha 1° de noviembre de 2011, la abogada Angie Garban, solicitó a este Tribunal pronunciamiento en cuanto a la admisión de la reforma de la demanda y ratificó su solicitud de notificación de la parte demandada, mediante Carteles.
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2012, la abogado en ejercicio Lesbia López Naccarati, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 467, actuando con el carácter de Tercero Interesado en el presente Asunto, procedió a consignar “boleta de notificación de Querella Penal admitida y declarada con lugar, por los supuestos delitos de Defraudación, agavillamiento, violencia patrimonial y económica, contra los ciudadanos actuantes y demandantes en la presente causa, a los fines de demostrar mi cualidad de tercero interesado”, y con tal carácter solicitó se decrete la Perención de la Instancia en el presente Asunto.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha en la cual procedió a admitir la reforma a la demanda,. 1° de noviembre de 2011, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un mes, sin que la parte demandante, haya ejecutado ningún acto de procedimiento para lograr la citación de la parte demandada
El no cumplimiento por parte de la demandante, de las obligaciones para el logro de la citación de la parte demandada, y menos aun haya suministrado al Tribunal las copias fotostáticas para la expedición de la compulsa, como consecuencia de la reforma del libelo de la demanda, ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2º, como es la Perención de la Instancia.
Artículo 267,…ordinal 2°:
“(…) También se extingue la Instancia… Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la contestación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practica la citación del demandado”. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpuesta por la abogada en ejercicio ANGIE GARBAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Niro. 17. 900. 622, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Niro. 141.329, procediendo en defensa de sus propios derechos e intereses, contra SECOFIN, COOPERATIVA DE CONTINGENCIA R.L, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador , del Distrito Capital, en fecha 18 de julio de 2003, anotada bajo el Niro. 17, tomo 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 2003, representada por el ciudadano PEDRO NIETO USECHE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Niro. 4. 422.181.ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2º, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 18/04/2012, siendo las 09:06:55 a.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V-2011-000623
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