REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2012-000029

Consta en estas actuaciones que mediante libelo, el abogado DONEL FELIPE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 717. 554, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.055, actuando en nombre y representación del ciudadano RAFAEL DAVID LIMPIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 485.806, quien es representante de la firma personal DAVID SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES., F.P., inscrita por ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06 de mayo de 2008, anotado bajo el Nro. 77, Tomo 2-B, procedió a demandar por COBRO DE BOLIVARES, por la vía intimatoria, a la empresa SANDBLASOL C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui,, en fecha 15 de junio de 1992, anotado bajo el N°. 36, Tomo A- 41. Que por auto de fecha 19 de marzo de 2012, este Tribunal , instó al expresado abogado, “que dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes al de hoy, acredite su carácter de representante de la parte demandante”.
Ahora bien, en diligencia de fecha 23 de marzo de 2012, el abogado DONEL FELIPE ROMERO, antes identificado, consigna ad effectum videndi, instrumento poder para acreditar su representación a nombre del ciudadano RAFAEL DAVID LIMPIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 485.806, es decir, no acreditó el carácter para representar o actuar a nombre de la persona jurídica firma personal DAVID SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES., F.P., inscrita por ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06 de mayo de 2008, anotado bajo el Nro. 77, Tomo 2-B, razón por la cual, no existiendo instrumento poder que acredite el carácter del abogado DONEL FELIPE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 717. 554, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.055, para actuar a nombre de la demandante, firma personal DAVID SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES., F.P., inscrita por ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06 de mayo de 2008, anotado bajo el Nro. 77, Tomo 2-B., la acción por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento Intimatorio, interpuesta por el mencionado abogado contra la sociedad mercantil SANDBLASOL C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui,, en fecha 15 de junio de 1992, anotado bajo el N°. 36, Tomo A- 41,este Tribunal con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE, la acción por Cobro de Bolívares, por el procedimiento Intimatorio, interpuesta por el abogado DONEL FELIPE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 717. 554, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.055, actuando en nombre y representación del ciudadano RAFAEL DAVID LIMPIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 485.806, quien es representante de la firma personal DAVID SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES., F.P., inscrita por ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06 de mayo de 2008, anotado bajo el Nro. 77, Tomo 2-B, contra la empresa SANDBLASOL C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui,, en fecha 15 de junio de 1992, anotado bajo el N°. 36, Tomo A- 41. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Certíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil doce (2012) .Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma