SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000455

PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARIA VICTORIA GUERRA DE IDRIOGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número 8. 300. 123.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadano DELFO GANOZZI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110. 418.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA VICTORIA GUERRA DE IDRIOGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número 8. 300. 123, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DELFO GANOZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110. 418 mediante la cual alegan que en fecha 12 de febrero de 2012, falleció AB-intestado, en la ciudad de Lechería , su hijo, quien llevaba por nombres y apellidos RAMON CELESTINO IDRIOGO GUERRA. En razón de lo expuesto, es por lo que pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada, la declare única y universal heredera de quien en vida se llamara RAMON CELESTINO IDRIOGO GUERRA.
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, la ciudadana MARIA VICTORIA GUERRA DE IDRIOGO, acompaño la siguiente documentación
1.-CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara RAMON CELESTINO IDRIOGO GUERRA, inserta bajo el Nro. 40, Folio 40, del Tomo 01, Año 2012, del Registro Civil d, correspondiente al Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja , Lechería, del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, inscribió que Ramón Celestino Idriogo Guerra, falleció en fecha 12 de febrero de 2012, en el Centro Médico Meditotal, Lechería, Municipio Urbaneja, estado Anzoátegui, a la edad de 59 años , de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 4. 053. 043, Hijo de Jesús Celestino Idriogo (Difunto) y de María Victoria Guerra de Idriogo
2.- CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de quien en vida se llamara RAMON CELESTINO IDRIOGO GUERRA, hijo de los ciudadanos JESUS CELESTINO IDRIOGO y de MARIA VICTORIA GUERRA DE IDRIOGO.
II
Por auto de fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal admite la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara la ciudadana MARIA VICTORIA GUERRA DE IDRIOGO. En fecha 29 de marzo de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos MARIA FRANCIA DEL CARMEN ABREU y GUSTAVO JOSE LOPEZ MICETT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 16.484.727 y V- 17.539.156, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA VICTORIA GUERRA DE IDRIOGO. Que de igual forma conocieron a RAMON CELESTINO IDRIOGO GUERRA. Que les consta que RAMON CELESTINO IDRIOGO GUERRA, era de estado civil soltero e hijo de MARIA VICTORIA GUERRA DE IDRIOGO. Que les consta que la única heredera de Ramón Celestino Idriogo Guerra, es María Victoria Guerra de Idriogo. Que les consta que RAMON CELESTINO IDRIOGO GUERRA, falleció en fecha 22 de febrero de 2012, en el Centro Medico Total, de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja, del estado Anzoátegui. Que les consta que RAMON CELESTINO IDRIOGO GUERRA, no tuvo hijos.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana MARIA VICTORIA GUERRA DE IDRIOGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número 8. 300. 123, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara RAMON CELESTINO IDRIOGO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 4. 053. 043, fallecido en fecha 12 de febrero de 2012, en el Centro Médico Meditotal, Lechería, Municipio Urbaneja, estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción a la que se ha hecho referencia precedentemente.
.Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dos (02) días del mes abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma






ASUNTO: BP02-S-2012-000455


02/04/2012 10:11:48 a.m.