SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000471
PARTE SOLICITANTE Ciudadana JESSICA MARIA GONZALEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14. 477. 317, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadana HAYDEE MUÑOZ B, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80. 572.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JESSICA MARIA GONZALEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14. 477. 317, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada HAYDEE MUÑOZ B, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80. 572, mediante la cual pide a este Tribunal, la declare conjuntamente con su progenitor OMAR ANTONIO GONZALEZ RINCONES y su hermana OSMARLIN DESIREE GONZALEZ TORRES, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. 3.673.591 y 13. 167. 088, UNICOS Y UNIVERSALES HEDEREDEROS, de quien en vida se llamara ALICIA DEL VALLE TORRES DE GONZALEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5. 192. 847, fallecida AB- intestado en fecha 19 de junio de 2010, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción ,acompañada a la solicitud en referencia.
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, la ciudadana JESSICA MARIA GONZALEZ TORRES, acompañó la siguiente documentación:
1.-CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara ALICIA DEL VALLE TORRES DE GONZALEZ, inserta bajo el Nro.121, del Tomo I, Año 2010, del Registro Civil llevado por el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, inscribió que Alicia del Valle Torres de González, falleció en fecha 19 de junio de 2010, a la edad de 61 años, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número 5.192.847. Su cónyuge OMAR ANTONIO GONZALEZ RINCONES, cédula de identidad número 3. 673. 591. Sus hijas OSMARLIN DESIRES y JESSICA MARIA GONZALEZ TORRES, mayores de edad.
2.-CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, celebrado, en fecha 24 de septiembre de 1976, por ante El Morro de Barcelona, capital del Licenciado Urbaneja, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos OMAR ANTONIO GONZALEZ RINCONES y ALICIA DEL VALLE TORRES CASTRO.
3.- CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO, correspondientes a las ciudadanas OSMARLIN DESIREE y JESSICA MARIA GONZALEZ TORRES, hijas de OMAR ANTONIO GONZALEZ RINCONES y ALICIA DEL VALLE TORRES DE GONZALEZ.
4.- COPIAS SIMPLES FOTOSTATICAS de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.

II
Por auto de fecha 20 de marzo de 2012, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara la ciudadana JESSICA MARIA GONZALEZ TORRES. En fecha 29 de marzo de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos GILBERTA MARAIMA DE GARCIA y DUBAL RIVERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 4.904.150 y V-18.567.356, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que , conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos JESSICA MARIA GONZALEZ TORRES, OSMARLIN DESIREE GONZALEZ TORRES y OMAR ANTONIO GONZALEZ RINCONES,, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14. 477. 317, 13.167. 088 y 3. 673. 591, respectivamente. Que les consta que los ciudadanos precedentemente mencionados son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara ALICIA DEL VALLE TORRES DE GONZALEZ
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JESSICA MARIA GONZALEZ TORRES, OSMARLIN DESIREE GONZALEZ TORRES y OMAR ANTONIO GONZALEZ RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14. 477. 317, 13.167. 088 y 3. 673. 591, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ALICIA DEL VALLE TORRES DE GONZALEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de las cédula de identidad N° 5. 192. 847, de estado civil casada, fallecida en fecha 19 de junio de 2010.
.Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dos (02) días del mes abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma