SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000545
PARTE SOLICITANTE Ciudadana LAURA MERCEDES MARTINEZ DE MIRABAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6. 135. 556, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadano JOSE CARLOS MAITA RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10. 292.608, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.092.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LAURA MERCEDES MARTINEZ DE MIRABAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6. 135. 556, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JOSE CARLOS MAITA RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10. 292.608, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.092, mediante la cual alega que en fecha 29 de febrero de 2012,falleció AB-intestato su cónyuge, quien llevaba por nombre JUAN CARLOS MIRABAL MENDOZA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.7.231.405, de estado civil casado, de profesión Controlador Aéreo, conforme consta de Acta de defunción acompañada a la solicitud, dejando como únicos y universales herederos a su persona y a s hijos, ciudadano JUAN CARLOS MIRABAL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20. 633. 115, mayor de edad. Motivo por el cual pide a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUAN CARLOS MIRABAL MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nro. 7.231. 405, fallecido AB- Intestado en fecha 29 de febrero de 2012.
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, la ciudadana LAURA MERCEDES MARTINEZ DE MIRABAL, acompañó la siguiente documentación:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 06, correspondiente a JUAN CARLOS MIRABAL MENDOZA, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertad, San Mateo, del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, inscribió que Juan Carlos Mirabal Mendoza, falleció en fecha 29 de febrero de 2012, en un hecho de tránsito, que tenía 48 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 7.231.405, de profesión u oficio Contralor Aéreo, domiciliado en la Urbanización El Samán, Residencia Los Jabillos, Torre B, de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui. Su esposa Laura Mercedes Martínez de Mirabal, de 46 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 6. 135. 556. Su hijo JUAN CARLOS MIRABAL MARTINEZ, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número 20. 633. 115, de ocupación estudiante.
2. CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nro, 17, del Tomo I, folios números 34 y 55, celebrado en fecha 02 de febrero de 1991, entre los ciudadanos JUAN CARLOS MIRABAL MENDOZA y LAURA MERCEDES MARTIENEZ PEREZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Licenciado Urbaneja, Municipio Autónomo Bolívar, del estado Anzoátegui.
3. CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a JUAN CARLOS, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, inscribió que es hijo de JUAN CARLOS MIRABAL MENDOZA y de LAURA MERCEDES MARTINEZ PEREZ DE MIRABAL,
4. COPIAS FOTOSTICAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de los precedentemente mencionados ciudadanos.
II
Por auto de fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal admite la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara la ciudadana LAURA MERCEDES MARTINEZ DE MIRABAL. En fecha 29 de marzo de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos RAFAEL ANEL PEREZ y PEDRO CUECHE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 8.864.267 y V- 8.230.455, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que, conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LAURA MERCEDES MARTINEZ DE MIRABAL y JUAN CARLOS MIRABAL MARTINEZ. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara JUAN CARLOS MIRABAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Controlador Aéreo, titular de la cédula de identidad número 7. 231. 405, domiciliado en la Urbanización El Samán, Residencias Los Jabillos, Torre B, Apartamento 3-A, Municipio Bolívar, de la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui. Que les consta que Juan Carlos Mirabal, falleció en fecha 29 de febrero de 2012, a consecuencia de accidente de tránsito. Que les consta que Juan Carlos Mirabal mantenía vínculo conyugal con la ciudadana Laura Mercedes Martínez. Que les consta que los únicos y universales herederos del De Cujus JUAN CARLOS MIRABAL MENDOZA, son LAURA MERCEDES MARTINEZ DE MIRABAL y JUAN CARLOS MIRABAL MARTINEZ
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LAURA MERCEDES MARTINEZ DE MIRABAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6. 135. 556, de estado civil casada. de este domicilio y JUAN CARLOS MIRABAL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20. 633. 115, de ocupación estudiante, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamaba JUAN CARLOS MIRABAL MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Controlador Aéreo, titular de la cédula de identidad número 7. 231. 405, con domicilio en la Urbanización El Samán, Residencias Los Jabillos, Torre B, Apartamento 3-A, Municipio Bolívar, de la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui, fallecido en fecha 29 de febrero de 2012 , domiciliado en la Urbanización El Samán, Residencias Los Jabillos, Torre B, Apartamento 3-A, Municipio Bolívar, de la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui. Que les consta que Juan Carlos Mirabal, falleció en fecha 29 de febrero de 2012.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dos (02) días del mes abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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