SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
20/04/2012 12:21:23 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000085
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 1° de febrero de 2012, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la solicitud de Inspección Judicial, extralitem, formulada por la ciudadana MIRNA AGÜERO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, actuando con el carácter de apodera de su cónyuge RAMON CELESTINO BOLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2. 748. 724, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SANTIAGO BARBERI HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 112, insto a la ciudadana MIRNA AGÜERO DE BOLIVAR, en su carácter antes expresado, “consignar el Contrato de Arrendamiento del inmueble identificado en autos”, para lo cual se le concedió un lapso de tres días de Despacho, siguientes a la citada fecha, vale decir 1° de febrero de 2011.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha, 20 de abril de 2012, la ciudadana MIRNA AGÜERO DE BOLIVAR, no ha consignado en autos el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por la ciudadana MIRNA AGÜERO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, actuando con el carácter de apodera de su cónyuge RAMON CELESTINO BOLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2. 748. 724, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SANTIAGO BARBERI HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 112. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-000085
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