SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-002438
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO GUSTAVO RAFAEL BELLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. V- 9.816.057.
ABOGADO ASISTENTE CAROLINA DEL CARMEN MATA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 141.217.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULOS
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL BELLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. V- 9.816.057, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA DEL CARMEN MATA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 141.217, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un Tractor de uso Agrícola, MADE IN ENGLAND BY INTERNATIONAL HARVESTER CO OF GREAT BRITAIN 414, MODELO A480001B013537, SERIAL N°. WYF3676276 RZ, CHASIS 3064228 R4, el cual , según el ciudadano Gustavo Rafael Bello le pertenece hace mas de 20 años y que por cuanto los documentos de propiedad del precitado vehículo automotor, se le han extraviado , es por lo que pide se le expida título supletorio que acredite la propiedad del vehículo , solicitando se oficie al CICPC y se sirva interrogar los testigos que oportunamente presentara.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2011, este Tribunal admite la solicitud en referencia y acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE LA SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de que practique Experticia al vehículo antes descrito.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2012, este Tribunal recibe de la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE LA SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, oficio junto con experticia, practicada al vehículo precedentemente descrito, la cual determina que los seriales de carrocería y motor son originales; igualmente establece que “verificados lo datos de la maquina por nuestro sistema de Información policial dio como resultado que el mismo no registra y no aparece solicitado”.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2012, este Tribunal acuerda tomarle declaración a los testigos que presentara el ciudadano GUSTAVO RAFAEL BELLO. En fecha 24 de febrero de 2012, comparecen por ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaraciones, los ciudadanos HERNAN ISRAEL PRADO y ANGEL VOCENTE GUEVARA FLORES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 12. 819. 523 y 16.067.183, quien declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano GUSTAVO RAFAEL BELLO, antes identificado. Que les consta que el precedentemente mencionado ciudadano es el único propietario del vehículo Tractor de uso Agrícola, MADE IN ENGLAND BY INTERNATIONAL HARVESTER CO OF GREAT BRITAIN 414, MODELO A480001B013537, SERIAL N°. WYF3676276 RZ, CHASIS 3064228 R4. Que les consta que el ciudadano Gustavo Rafael Bello, ha realizado reparaciones y ha sufragados los gastos de mantenimiento del precitado vehículo.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2012, este Tribunal acordó la publicación de un Edicto, a los fines que algún Tercero Interesado se haga parte en el presente Asunto. Publicado el Edicto en la prensa y consignado en autos, no compareció tercero alguno interesado en el presente Asunto.
El 28 de marzo de 2012, el ciudadano USTAVO RAFAEL BELLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. V- 9.816.057, otorgó poder apud – Acta, a la abogada en ejercicio LUISA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103. 807.
Consignada en autos la Experticia Técnica de Reconocimientos de Seriales, practicada al vehículo antes señalado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, determinó que los seriales de carrocería y motor del vehículo son originales y que verificado por el sistema S.I.P.O.L., arrojó como resultado ningún tipo de solicitud hasta la fecha
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor del ciudadano GUSTAVO RAFAEL BELLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. V- 9.816.057, sobre un vehiculo tipo Tractor de uso Agrícola, MADE IN ENGLAND BY INTERNATIONAL HARVESTER CO OF GREAT BRITAIN 414, MODELO A480001B013537, SERIAL N°. WYF3676276 RZ, CHASIS 3064228 R4, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La secretaria
Abg. Ismari Lara
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