SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000340

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 05 de marzo 2012, este Tribunal, como consecuencia de la solicitud de consignación de cánones de arrendamientos presentada por el ciudadano ANDRES GABRIEL GOMEZ SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5. 189. 188, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YAMILET CEDEÑO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.263, insto que el ciudadano Andrés Gabriel Gómez, consignara el contrato de arrendamiento al que hace referencia en su solicitud, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al 05 de marzo de 2012,
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso otorgado al mencionado ciudadano, sin que conste en autos que haya consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declara INADMISIBLE, la solicitud de consignación de cánones de arrendamientos presentada por el ciudadano ANDRES GABRIEL GOMEZ SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5. 189. 188, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YAMILET CEDEÑO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.263. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Ismari Lara



ASUNTO: BP02-S-2012-000340
Caso solicitud de consignación de canon de arrendamiento