SENTENCI INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA INCA CARACAS, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 2977, anotado bajo el número 100, Tomo A- 2, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1990, bajo el Nro. 66, Tomo 76- A.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE HAYDEE LANDER DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Niro. 2. 795. 462, actuando en su carácter de de Director Gerente de la sociedad mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE VANESSA DEL CARMEN LEON HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16. 547. 275, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135. 171.
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil SOLUCIONES 2005 C.A, domiciliada en la ciudad de Lechería, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 11, tomo A- 28, de fecha 02 de mayo de 2000, representada por el ciudadano LUIS ANTHONY BUXO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 915. 193
MOTIVO DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MATERIA CIVIL BIENES
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual por decisión de fecha 21 de octubre de 2010, se declaró incompetente por la cuantía para conocer de la demanda en comento, declinando su conocimiento en los Juzgados del Municipio Simón Bolívar esta Circunscripción Judicial, con fundamento en la Resolución Nro. 2009- 0006, de fecha 03-2009,en su artículo, publicada en Gaceta Oficinal Nro. 39. 152 de la República Bolivariana de Venezuela. Por distribución correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, el cual por auto de fecha 26 de noviembre de 2010 , acepta la declinatoria y se declara competente para conocer, por la cuantía, de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la INMOBILIARIA INCA CARACAS C.A., contra SOLUCIONES 2005 C.A., antes identificadas; procediendo por auto de la misma fecha a admitir la demanda incoada y acordar el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, por el procedimiento breve, contenido en el Código de Procedimiento Civil. En fecha 15 de diciembre de 2010, la secretaria de este Tribunal dejó constancia en autos en haber librado la compulsa respectiva.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de un mes , contados a partir de la fecha de la admisión de la demanda 26 de noviembre de 2010, hasta el día de hoy, específicamente un (01) año , y cinco (05) meses, sin que la parte demandante haya cumplido con su obligación de suministrar al Alguacil de este Tribunal los emolumentos para la practica de la citación de la parte demandada, es forzoso para este Tribunal declarar que e el presente Asunto ha operado la perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, en fallo Nº. 537, de fecha 06 de julio de 2004, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, dejo asentado el siguiente criterio el cual acoge este Juzgado:
“(…) esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…Así se establece(…)”.
El no cumplimiento por parte de la demandante, de las obligaciones para el logro de la Intimación mediante Cartel de la parte demandada, ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal ¡°, como es la Perención de la Instancia, que establece
Artículo 267,…ordinal 1°:
“(…) También se extingue la Instancia… Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practica la citación del demandado”. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda poscumplimiento DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA INCA CARACAS, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 2977, anotado bajo el número 100, Tomo A- 2, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1990, bajo el Nro. 66, Tomo 76- A, a través de su director Gerente, ciudadana HAYDEE LANDER DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Niro. 2. 795. 462, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VANESSA DEL CARMEN LEON HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16. 547. 275, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135. 171, contra la Sociedad Mercantil SOLUCIONES 2005 C.A, domiciliada en la ciudad de Lechería, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 11, tomo A- 28, de fecha 02 de mayo de 2000, representada por el ciudadano LUIS ANTHONY BUXO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 915. 193 , ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismari Lara
En la misma fecha, 24/04/2012, siendo las 11:46:34 a.m.se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Ismari Lara
ASUNTO: BP02-V-2010-001215
CASO INMOBILIARIA INCA CARACAS C.A., CONTRA SOLUCIONES 2005 C.A.,
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDANMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA- PERENCION-
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