SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000063
PARTE DEMANDANTE: CARMEN CELESTINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.150.504.
ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE DEMANDANTE JESUS RAMIREZ SISO y SALVADOR HERNANDEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.060 y 9. 532.



PARTE DEMANDADA: ARGENIS JOSE CARVAJAL SUAREZ , titular de la cédula de identidad Nro.15.874.043.

MOTIVO: OFERTA REAL

MATERIA: CIVIL -PERSONA

Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 14 de febrero de 2011, la admite y fijó la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el lugar señalado por el interesado, con la finalidad de hacer la oferta real.
En fecha 16 de febrero de 2011, oportunidad fijada para el traslado y constitución del tribunal en el domicilio del Oferido para efectuar la Oferta Real presentada por el Oferente, este Juzgado declaró desierto el acto , por la no comparecencia al Tribunal de la parte Oferente, ciudadana CARMEN CELESTINA HERNANDEZ.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde la oportunidad en la cual se declaró desierto el acto para llevarse a cabo el acto de la Oferta Real, vale decir 16 de febrero de 2011, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada haya ejecutado ningún acto de procedimiento que conlleve a la practica de la Oferta Real, razón por la cual este Tribunal, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que establece “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin hacerse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
DECISION:
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente procedimiento de OFERTA REAL, incoado por la ciudadana CARMEN CELESTINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.150.504, debidamente asistidas por los abogados en ejercicio JESUS RAMIREZ SISO y SALVADOR HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.060 y 9. 532, a favor del ciudadano ARGENIS JOSE CARVAJAL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.15.874.04, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. ISMARI LARA
En la misma fecha, 24/04/2012 11:57:38 A.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog.ISMARI LARA