SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000421
Costa en estas actuaciones que mediante libelo de fecha 11 de abril de 2012, la abogada YUMELIS ELENA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8. 218.285, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144. 193, procedió a demandar a la ciudadana BELKIS COROMOTO GERMAN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6. 068.337, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
Ahora revisado el libelo de la demanda, este Tribunal observa que en el mismo se omitió la dirección de la parte demandada.
En este sentido el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar
1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro….entre otros
De manera que conforme al ordinal 2°, el libelo de la demanda, debe contener el domicilio del demandado, esto con la finalidad de señalar en la compulsa el lugar donde ha se practicarse la citación de la parte demandada. La omisión del domicilio de la parte demandada, en el libelo de la demanda, acarrea incertidumbre, por cuanto no se sabe en donde va a practicarse la citación de la persona del demandado y no se sabe si es el Tribunal de la causa el que va a practicar la citación o hay que librar exhorto a otro Juzgado, si el demandado se encuentra domiciliado fuera del ámbito territorial del Tribunal.
De manera que ante la omisión del domicilio de la parte demandada en el libelo de la demanda, es forzoso para este Tribunal, con fundamento en el artículo 341, en armonía con el artículo 340, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, declarar INADMISIBLE IN LIMINI LITIS, la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpuesta por la abogada YUMELIS ELENA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8. 218.285, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144. 193, contra la ciudadana BELKIS COROMOTO GERMAN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6. 068.337, Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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