Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2009-004025
PARTES SOLICITANTE OSCAR ALEJANDRO HERNANDEZ PIMENTEL e ISMERNI MERARI FAJARDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13. 888. 109 Y V-12.978.472, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE CARLA SOLORZANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.797.


MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189, en concordancia con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.


MATERIA FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 21 de octubre de 2009. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO HERNANDEZ PIMENTEL e ISMERNI MERARI FAJARDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13. 888. 109 Y V-12.978,472, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARLA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.797, alegaron ante este Tribunal, -al cual correspondió el conocimiento de la causa por distribución-, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de diciembre de 2007, por ante la Prefectura, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 21, año 2007, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal. Que contraído el vínculo del matrimonio establecieron el domicilio conyugal en el Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar. Que a pesar de que “efectivamente desde casi desde el inicio de nuestra relación, estuvimos separados, por ser insostenibles las situaciones distanciantes y no podernos entender, las cuales no habían sido deliberadamente producidas, pero trajo como consecuencia in distanciamiento marcado por un enfriamiento en la relación que nos unió, más aún comprendimos que no era lo mismo mantener una relación adolescente de noviazgo a estar realmente casados y tomando en consideración todos y cada una de las obligaciones que eso conllevaba, tratamos por nuestra parte de solucionar como corresponde a una pareja matrimonial por haber venido de hogares bien constituidos y honorables, pero desgraciadamente nuestro esfuerzo por salvar el hogar, resultó totalmente infructuoso, razón por la cual nos resulta forzoso acudir ante su competente autoridad a los fines de solicitar como formalmente lo hacemos la declaración de nuestra separación de cuerpos”
Por auto de fecha 21 de octubre de 2009, este Tribunal admite la solicitud bajo examen, y acuerda la comparecencia de los cónyuges, con la presencia de su abogado, con el objeto de decretar la separación de cuerpos.
II
En actuación de fecha 30 de junio de 2010, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos de los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO HERNANDEZ PIMENTEL e ISMERNI MERARI FAJARDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13. 888. 109 Y V-12.978.472, respectivamente.
III
Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2011, la ciudadana ISMERNI MERARI FAJARDO ROJAS, asistida por la abogada Carla Solórzano, solicitó la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos. Por auto de fecha 28 de noviembre de 2011, este Tribunal, con vista a la solicitud formulada por la ciudadana Ismerni Fajardo, acordó la notificación del ciudadano OSCAR ALEJANDRO HERNANDEZ PIMENTEL, para que dentro del lapso detrás días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación “manifieste lo que crea conveniente en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio formulada”.
En diligencia de fecha 13 de abril de 2012, el ciudadano OSCAR ALEJANDRO HERNANDEZ PIMENTEL, debidamente asistido por la abogada Carla Solórzano, se dio por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2011, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, ratificando lo peticionado por la ciudadana Ismerni Fajardo.
Por auto de fecha 20 de abril de 2012, este Tribunal dijo el lapso de cinco (05) días de Despacho para dictar sentencia.
En actuación de fecha 26 de abril de 2012, el Alguacil de este Tribunal Jesús Esteban Rengel, consignó boleta de notificación la que practicó en la persona de la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.


IV
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que:

“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”, y
El artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En el sub iudice se dio cumplimiento con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente el pedimento de conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de cuerpos formulada por los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO HERNANDEZ PIMENTEL e ISMERNI MERARI FAJARDO ROJAS. Así se declara.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio, de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO HERNANDEZ PIMENTEL e ISMERNI MERARI FAJARDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13. 888. 109 Y V-12.978.472, respectivamente, con fundamento en el artículo, 189, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 24 de diciembre de 2007, por ante la Prefectura, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 21, año 2007, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, acompañada a la solicitud bajo examen.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, del estado Anzoátegui y al Registro Principal del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog. Carmen Calma

En la misma fecha, 27/04/2012, siendo las 10:30:47 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma



ASUNTO: BP02-S-2009-004025