SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEDEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000249

PARTE SOLICITANTES: JESUS ANTONIO FUENTES HEREDIA y UCAIMA JOSEFINA BERIA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10. 460.854 y V- 10. 263. 995, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE NORELIS SANCHEZ HEREDIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 103.757

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 08 de MARZO de 2012 , y que distribución correspondió su conocimiento a este Tribunal, los ciudadanos JESUS ANTONIO FUENTES HEREDIA y UCAIMA JOSEFINA BERIA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10. 460.854 y V- 10. 263. 995, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORELIS SANCHEZ HEREDIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 103.757, alegaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de diciembre 2005 , por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, del estado Sucre, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, inserta bajo el número 181 . Que contraído el vínculo del matrimonio establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización Terrazas de Oriente, ubicada en la vía a Naricual, Sector Pele El Ojo, Casa Nro 22, calle 1-A , de la ciudad de Barcelona, del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos , ni adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Agregan los ciudadanos JESUS ANTONIO FUENTES HEREDIA y UCAIMA JOSEFINA BERIA OROPEZA , que “.. posterior al matrimonio nuestras relaciones se desarrollaron normalmente, como toda unión matrimonial donde impere la armonía, comprensión y tolerancia…es el caso que esa situación no se pudo mantener debido a muchas desavenencias insuperables que no es menester mencionar, las cuales contribuyeron a separarnos de hecho del hogar constituido, dejando de convivir juntos y desde entonces hemos permanecidos en situación, sin intención de reconciliación, incumpliendo ambos con lo establecido en el artículo 137 del Código Civil…Desde el mes junio de 2006 dicha separación se ha mantenido hasta la presente fecha , o sea que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años …. ”.En razón de los antes expuesto, los ciudadanos JESUS ANTONIO FUENTES HEREDIA y UCAIMA JOSEFINA BERIA OROPEZA solicitan a este Tribunal declare el divorcio y se procede a la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
II
En fecha 27 de febrero de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones si hubiere lugar a ello con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En fecha 15 de marzo de 2012, el Alguacil de este Juzgado, Jesús Esteban Rengel, dejó constancia en autos de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter Fiscal Décimo Tercero, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignando al efecto boleta de notificación debidamente firmada
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona- , en fecha 15 de marzo de 2012, la Dra. Fabiola Quintana, en su carácter Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “ no existe objeción que hacer al respecto”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su encabezamiento:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos JESUS ANTONIO FUENTES HEREDIA y UCAIMA JOSEFINA BERIA OROPEZA, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, la Dra. Loriana Decena, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero, encargada, de esta Circunscripción Judicial, a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ,formulada por los ciudadanos JESUS ANTONIO FUENTES HEREDIA y UCAIMA JOSEFINA BERIA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10. 460.854 y V- 10. 263. 995, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos en fecha 08 de diciembre 2005, por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, del estado Sucre, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, inserta bajo el número 181, acompañada a la solicitud de divorcio, en cognición de este Juzgado.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬tres (03) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


En la misma fecha 03/04/2012, siendo las 08:47:27 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma