SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/04/2012 11:23:20 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2012-000039

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 11 de abril de 2012, este Tribunal, como consecuencia de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12. 210. 785, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113. 594, contra el ciudadano JESUS LEZAMA HEMBERTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 102. 293, insto a la parte demandante que dentro del lapso de tres días de Despacho, siguiente al 11 de abril de 2012, consignara el original del documento en el cual fundamenta su acción.
Ahora bien, revisados los autos, este Tribunal observa que el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ, no consigno el documento requerido, razón por la cual, este Juzgado declara INADMISIBLE la demanda COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12. 210. 785, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113. 594, contra el ciudadano JESUS LEZAMA HEMBERTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 102. 293. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez



La Secretaria,


Abog. Carmen Calma


ASUNTO: BP02-M-2012-000039
CASO COBRO DE BOLIVARES, PROCEDIMIENTO INTIMATORIO
JOSE MARTINEZ CONTRA JESUS LEZAMA. SE DECLARO INADMISIBLE